Reglamento de Ejecución (UE) no 716/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo al establecimiento del proyecto piloto común destinado a respaldar la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo europeo

Enforcement date:July 18, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

28.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (1), y, en particular, su artículo 15 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El proyecto de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del cielo único europeo (proyecto SESAR) tiene por objetivo modernizar la gestión del tránsito aéreo (denominada en lo sucesivo «ATM») en Europa, y representa el pilar tecnológico del cielo único europeo. Se propone proporcionar a la Unión una infraestructura de gestión del tránsito aéreo de alto rendimiento para 2030, infraestructura que permita la explotación y el desarrollo de un transporte aéreo seguro y respetuoso con el medio ambiente.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013 de la Comisión (2) establece los requisitos relacionados con el contenido, la instauración, la adopción, la aplicación y el seguimiento de los proyectos comunes. Dispone también que los proyectos comunes han de ejecutarse en el marco del programa de despliegue a través de proyectos de ejecución coordinados por el órgano gestor del despliegue.

(3) Con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013, los proyectos comunes están orientados a desplegar, de manera oportuna, coordinada y sincronizada, las funcionalidades ATM que reúnan las condiciones requeridas de madurez para ser implementadas y que permitan realizar los cambios operativos esenciales determinados por el Plan Maestro ATM europeo. Solo se incluirán en un proyecto común las funcionalidades ATM que requieran un despliegue sincronizado y contribuyan significativamente a la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea.

(4) A petición de la Comisión, la empresa común SESAR ha elaborado un anteproyecto para el primer proyecto común, al que se conoce como «proyecto piloto común».

(5) Este anteproyecto ha sido analizado y revisado por la Comisión con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la Agencia Europea de Defensa, el gestor de la red, el organismo de evaluación del rendimiento, Eurocontrol, los organismos europeos de normalización y la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (Eurocae).

(6) Posteriormente la Comisión llevó a cabo un análisis independiente de rentabilidad global y celebró las oportunas consultas con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes.

(7) Sobre esta base, la Comisión estableció una propuesta de proyecto piloto común. De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013, el grupo de usuarios del espacio aéreo civil de SESAR dio su respaldo a esta propuesta el 30 de abril de 2014; los prestadores de servicios de navegación aérea, el 30 de abril de 2014; los operadores de aeropuertos, el 29 de abril de 2014; el gestor de la red, el 25 de abril de 2014; y los servicios meteorológicos nacionales europeos, el 30 de abril de 2014.

(8) El proyecto piloto común determina seis funcionalidades ATM, que son: la Gestión ampliada de llegadas y la navegación basada en el rendimiento en áreas terminales de control de alta densidad; la Integración y productividad de los aeropuertos; la Gestión flexible del espacio aéreo y el encaminamiento libre; la Gestión colaborativa de la red; la Gestión inicial de la información en todo el sistema; y el Intercambio de información sobre trayectorias iniciales. El despliegue de estas seis funcionalidades ATM debería hacerse obligatorio.

(9) La «Gestión ampliada de llegadas y la navegación basada en el rendimiento en áreas terminales de control de alta densidad» deberá mejorar la precisión de las trayectorias de aproximación y facilitar con mayor anticipación la secuenciación del tránsito, lo que permitiría reducir el consumo de combustible y el impacto medioambiental de las fases de descenso y llegada. Esta funcionalidad incluye parte del cambio operativo esencial para la Etapa 1 del elemento clave «sincronización del tránsito», determinado en el Plan Maestro ATM europeo.

(10) La funcionalidad «Integración y productividad de los aeropuertos» deberá aumentar la seguridad y el rendimiento de las pistas, lo que supone un beneficio en cuanto al consumo de combustible y disminución de los retrasos, y un efecto positivo para la capacidad de los aeropuertos. Esta funcionalidad incluye parte del cambio operativo esencial para la Etapa 1 del elemento clave «Integración y rendimiento de los aeropuertos», determinado en el Plan Maestro ATM europeo.

(11) La funcionalidad «Gestión flexible del espacio aéreo y encaminamiento libre» deberá permitir un uso más eficiente del espacio aéreo, ofreciendo así importantes ventajas ligadas al consumo de combustible y disminución de los retrasos. Esta funcionalidad incluye parte del cambio operativo esencial para la Etapa 1 del elemento clave «Paso de la gestión del espacio aéreo a la gestión basada en trayectoria 4D», determinado en el Plan Maestro ATM europeo.

(12) La funcionalidad «Gestión colaborativa de la red» deberá mejorar la calidad y la puntualidad de la información de red utilizada por todas las partes que colaboran en la ATM, logrando beneficios significativos en mejoras de productividad y ahorros de costes de los servicios de navegación aérea (en lo sucesivo, «ANS»). Esta funcionalidad incluye parte del cambio operativo esencial para la Etapa 1 del elemento clave «Gestión colaborativa de la red y equilibrio dinámico de la capacidad», determinado en el Plan Maestro ATM europeo.

(13) La funcionalidad «Gestión inicial de la información en todo el sistema», consistente en un conjunto de servicios que se prestan y se utilizan a través de una red basada en un protocolo de internet mediante sistemas habilitados para la gestión de la información en todo el sistema en su conjunto (System Wide Information Management, SWIM), deberá aportar importantes beneficios para la productividad de los ANS. Esta funcionalidad incluye parte del cambio operativo esencial para la Etapa 1 del elemento clave «SWIM», determinado en el Plan Maestro ATM europeo.

(14) La funcionalidad «Intercambio de información sobre trayectorias iniciales» deberá mejorar, gracias a su gran eficacia en el tratamiento de datos sobre vuelo, la previsibilidad de la trayectoria de las aeronaves en beneficio de los usuarios del espacio aéreo, del gestor de la red y de los prestadores de ANS, lo que supone menos intervenciones tácticas y una mejor gestión en la eliminación de conflictos. Se espera que ello tenga un impacto positivo en la productividad de los ANS, el ahorro de combustible y la variabilidad de los retrasos. Esta funcionalidad incluye parte del cambio operativo esencial para la Etapa 1 del elemento clave «Paso de la gestión del espacio aéreo a la gestión basada en trayectoria 4D», determinado en el Plan Maestro ATM Europeo, y de forma indirecta respalda otros elementos clave asistidos por otras funcionalidades ATM basadas en el uso de información compartida sobre la trayectoria.

(15) Para sacar el máximo partido del proyecto piloto común, algunas partes interesadas operativas de terceros países deberán tomar a su cargo determinados aspectos de dicho proyecto. Su participación deberá ser propiciada por el órgano gestor del despliegue de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013. La participación de las partes interesadas operativas de terceros países se considera sin perjuicio de la distribución de competencias en el marco de los servicios de navegación aérea y las funcionalidades ATM.

(16) Con el fin de asistir a las partes interesadas operativas correspondientes en el despliegue de las funcionalidades ATM, la Comisión debe publicar material de referencia de carácter orientativo, por ejemplo el material de apoyo que, al objeto de respaldar el proyecto piloto común, deba aportar la empresa común SESAR para las fases de normalización e industrialización, así como una hoja de ruta para las tareas de normalización y reglamentación y un análisis de rentabilidad global. Este material de apoyo deberá, en su caso, elaborarse de conformidad con los procedimientos contemplados en el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) con la participación de las autoridades nacionales de supervisión, según lo dispuesto en dicho Reglamento.

(17) La ejecución del proyecto piloto común debe ser supervisada utilizando en la medida de lo posible los mecanismos de supervisión y las estructuras de consulta existentes, con la participación de todas las partes interesadas operativas.

(18) Deben establecerse unos mecanismos adecuados para la revisión del presente Reglamento en los que deberá participar el órgano gestor del despliegue, que deberá realizar una labor de coordinación y cooperar con las entidades contempladas en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013, a saber, las autoridades nacionales de supervisión, los círculos militares, la empresa común SESAR, el gestor de la red y el sector industrial, al objeto de, en particular, hacer posible que la Comisión modifique el presente Reglamento si fuera necesario. El gestor de despliegue deberá tener en cuenta las repercusiones que pudieran producirse sobre las capacidades de defensa nacionales y colectivas, de conformidad con el artículo 9, apartado 7, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013. La coordinación con el ámbito militar en el marco del proyecto piloto común sigue siendo una prioridad, como afirma la declaración general de los Estados miembros sobre asuntos militares relacionados con el cielo único europeo (4). De acuerdo con esta declaración, los Estados miembros deben, en particular, intensificar la cooperación entre los ámbitos civil y militar y, en caso de que lo consideren necesario todos los Estados miembros interesados...

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