Reglamento (CE) nº 1863/2004 de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, por el que se establece la norma de comercialización de los champiñones

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1863/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2004

por el que se establece la norma de comercialización de los champiñones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los champiñones figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 2200/96 entre los productos que deben estar regulados por normas de comercialización. El Reglamento (CE) no 982/2002 de la Comisión, de 7 de junio de 2002, por el que se establecen las normas de comercialización de los champiñones (2), ha sido objeto de varias modificaciones. En aras de la claridad, el Reglamento (CE) no 982/2002 debe ser derogado y sustituido por un nuevo Reglamento.

(2) A tal efecto y con el fin de mantener la transparencia de los mercados internacionales, conviene tener en cuenta la norma CEE/ONU FFV-24 sobre la comercialización y control de la calidad comercial de los champiñones (Agaricus), recomendada por el Grupo de trabajode las normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU).

(3) La aplicación de las nuevas normas debe permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria,orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.

(4) Las normas han de aplicarse en todas lasfases de la comercialización. El transporte a larga distancia, un almacenamiento prolongado o las diferentes manipulaciones a las que son sometidos los productos pueden provocar en ellos alteraciones debidas a su evolución biológica o su naturaleza más o menos perecedera. Procede tener en cuenta esas alteraciones al aplicar las normas en las fases de la comercialización que siguen a la de expedición.

(5) En el caso de los productos de la categoría 'Extra', que deben seleccionarse y acondicionarse con especial cuidado, la única alteración admisible es la disminución de la frescura y la turgencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La norma de comercialización de los champiñones del código NC 0709 51 00 se establece en el anexo.

Dicha norma se aplicará en todas las fases de la comercialización, en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96.

No obstante, en las fases posteriores a la expedición, los productos podrán presentar, con respecto a lo prescrito en la norma:

a) un leve deterioro de su estado de frescura y de turgencia;b) salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría 'Extra', ligeras alteraciones debidas a su evolución y su naturaleza más o menos perecedera.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 982/2002.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ES 28.10.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 325/23

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 150 de 8.6.2002, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2004.

Por la Comisión Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión ES L 325/24 Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2004

ANEXO

NORMA APLICABLE A LOS CHAMPIÑONES ( Agaricus)

  1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

    La presente norma se refiere a los carpóforos (cuerpos fructíferos) de las variedades procedentes del género Agaricus (syn. Psalliota) que se entreguen en...

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