Case nº T-234/04 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 08, 2007

Resolution DateNovember 08, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-234/04

En el asunto T-234/04,

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. H. Sevenster y J. van Bakel y por el Sr. M. de Grave, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyado por

Reino de Dinamarca, representado por el Sr. J. Molde, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. F. Simonetti y por el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2004/1/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las disposiciones nacionales sobre la utilización de parafinas cloradas de cadena corta notificadas por el Reino de los Países Bajos con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado CE (DO 2004, L 1, p. 20), en la medida en que en esta Decisión la Comisión considera que, con arreglo al artículo 95 CE, apartado 6, su aprobación es necesaria para el mantenimiento de la normativa neerlandesa sobre el uso de parafinas cloradas de cadena corta que no figuran en la Directiva 2002/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta) (DO L 177, p. 21),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, la Sra. Sr. M.E. Martins Ribeiro, los Sres. F. Dehousse, D. -váby y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de septiembre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

Disposiciones internacionales

1 La Comunidad Europea y algunos de sus Estados miembros eran partes contratantes del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre, firmado el 4 de junio de 1974 en París (en lo sucesivo, «Convenio de París»). En el marco de dicho Convenio, la Comisión de París había adoptado la Decisión 95/1 (en lo sucesivo, «Decisión Parcom 95/1»), que prevé la eliminación progresiva del uso de parafinas cloradas de cadena corta (en lo sucesivo, «PCCC»). La Comunidad Europea no es signataria de la Decisión Parcom 95/1.

2 El Convenio de París fue sustituido por el Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico, aprobado en nombre de la Comunidad a través de la Decisión 98/249/CE del Consejo de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO 1998, L 104, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio Ospar») y una nueva Comisión (en lo sucesivo, «Comisión Ospar») sucedió a la Comisión de París.

Disposiciones comunitarias

3 El artículo 95 CE, apartados 4 y 6, dispone:

4. Si, tras la adopción por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el artículo 30 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.

[...]

6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 [...], las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.

Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 [...] se considerarán aprobadas.

Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis meses.

4 La Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO L 262, p. 201), contiene disposiciones que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

5 Según el artículo 1, apartado l, de la Directiva 76/769, ésta afectará a las sustancias y preparados peligrosos enumerados en su anexo. El artículo 2 de dicha Directiva precisa que los Estados miembros tomarán todas las medidas que consideren necesarias para que las sustancias y preparados peligrosos mencionados en el anexo sólo puedan comercializarse o utilizarse en las condiciones previstas por éste.

6 La Directiva 76/769 ha sido modificada en numerosas ocasiones, concretamente para añadir nuevas sustancias y preparados peligrosos al anexo y para limitar, en aras de la protección de la salud humana o del medio ambiente, la comercialización o el empleo de dichas sustancias y preparados peligrosos.

7 La Directiva 2002/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta) (DO L 177, p. 21, en lo sucesivo, «Directiva PCCC»), añadió un punto 42 al anexo de la Directiva 76/769, que fija las reglas de comercialización y utilización de las PCCC.

8 Según el punto 42.1 del anexo de la Directiva 76/769, en su versión modificada por la Directiva PCCC, las PCCC «no se podrán poner en el mercado como sustancias o componentes de otras sustancias o preparados en concentraciones superiores al 1 % destinados a utilizarse en:

- la elaboración de metales,

- el engrasado del cuero».

9 Con arreglo al punto 42.2 del mencionado anexo, «antes del 1 de enero de 2003, la Comisión Europea, en cooperación con los Estados miembros y la Comisión OSPAR, revisará todos los restantes usos de las PCCC, teniendo en cuenta los nuevos datos científicos sobre los riesgos de las PCCC para la salud y el medio ambiente. Se informará al Parlamento Europeo del resultado de esta revisión».

10 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva PCCC dispone que los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 6 de julio de 2003 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, informando de ello inmediatamente a la Comisión, y que aplicarán dichas disposiciones a más tardar el 6 de enero de 2004.

Disposiciones nacionales

11 El 3 de noviembre de 1999, el Reino de los Países Bajos adoptó el Besluit houdende regels inzake het beperken van het gebruik van kortketenige gechloreerde paraffines (Besluit gechloreerde paraffines WMS, Staatsblad van het Koninkrijk der Nederlanden, 1999, p. 478) (Decreto por el que se prohíben determinados usos de las PCCC, Ley de sustancias químicas; en lo sucesivo, «Decreto») para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que le incumben en virtud del Convenio de París y de la Decisión Parcom 95/1. Con arreglo a su artículo 4, el Decreto entró en vigor el 31 de diciembre de 1999.

12 Según el artículo 1 del Decreto, éste se aplica a los alcanos clorados con una cadena comprendida entre 10 y 13 átomos de carbono, inclusive, y con un grado de cloración igual o superior al 48 % de su peso.

13 El artículo 2, apartado 1, del Decreto establece que está prohibido utilizar las PCCC a las que se refiere el artículo 1:

a) como plastificantes en pinturas, revestimientos o sellantes;

b) en líquidos para trabajar el metal;

c) como sustancias ignífugas en caucho, plásticos o textiles.

14 No obstante, según el apartado 2 del artículo 2, las PCCC se pueden seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2004 en sellantes para diques o como productos ignífugos en cintas transportadoras para su uso exclusivo en minería.

Antecedentes del litigio

15 A raíz de la adopción de la Directiva PCCC, el Gobierno neerlandés comunicó a la Comisión, mediante escrito de 17 de enero de 2003, que estimaba que el alcance de la armonización de la Directiva PCCC se limitaba a los usos de las PCCC expresamente prohibidos en el punto 42.1 del anexo de la Directiva 76/769, en su versión modificada por la Directiva PCCC. Por consiguiente, en su opinión, otros usos, como los derivados de la Decisión Parcom 95/1, quedan fuera del ámbito de armonización de la Directiva PCCC, de modo que pueden ser permitidos o prohibidos por los Estados miembros, sin que sea preciso recurrir al procedimiento previsto en el artículo 95 CE, apartados 4 y 6.

16 En su escrito de 17 de enero de 2003, el Gobierno neerlandés también invocó el artículo 95 CE, apartado 4, «a todos los fines para los que sea útil y en la medida en que sea necesario en Derecho», indicando, conforme a la mencionada disposición, los motivos que abogan por el mantenimiento, en su legislación nacional, de las prohibiciones contenidas en la Decisión Parcom 95/1. Por último, en el mismo escrito, manifestó «la esperanza de que la Comisión determine en breve su punto de vista en función de la opinión [del Reino] de los Países Bajos sobre el margen del que dispone para mantener la normativa nacional y que adopte una decisión favorable sobre su petición con arreglo al artículo 95 CE, apartado 4».

17 Mediante escrito de 25 de marzo de 2003, la Comisión informó al Reino de los Países Bajos de que había recibido la notificación con arreglo al artículo 95 CE, apartado 4 y que el plazo de seis meses para su comprobación había comenzado el 22 de enero de 2003, día siguiente al de la recepción de la notificación. En el mismo escrito, la Comisión indicó...

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