Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente [notificada con el número C(2011) 9068]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 335/86 Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2011

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2011

por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente

[notificada con el número C(2011) 9068]

(2011/850/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Vista la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

( 2 ), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/107/CE establece valores objetivo que deben cumplirse en una fecha determinada, fija métodos y criterios comunes para la evaluación de los contaminantes considerados, precisa la información que debe comunicarse a la Comisión y garantiza la puesta a disposición pública de información adecuada sobre los niveles de concentración de tales contaminantes. Exige la adopción de disposiciones detalladas para la transmisión de información sobre la calidad del aire ambiente.

(2) La Directiva 2008/50/CE establece el marco para la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente. Estipula que deben establecerse la información sobre la calidad del aire ambiente y los plazos en que los Estados miembros han de facilitar dicha información a efectos de notificación e intercambio recíproco de información sobre la calidad del aire. Exige asimismo que se determine la manera de racionalizar la notificación y el intercambio de dicha información.

(3) La Decisión 97/101/CE del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las redes y estaciones aisladas de medición de la contaminación atmosférica en los Estados miembros

( 3 ), detalla la información sobre la calidad del aire que los Estados miembros deben facilitar con vistas al intercambio recíproco.

(4) La Directiva 2008/50/CE dispone que la Decisión 97/101/CE debe derogarse a partir del final del segundo año civil siguiente a la entrada en vigor de las medidas de ejecución en materia de transmisión de información y notificación. Por tanto, las disposiciones de la Decisión 97/101/CE deben reflejarse en la presente Decisión.

(5) El ámbito de aplicación de la presente Decisión abarca la notificación anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente y la presentación de información sobre los planes y programas relativos a los valores límite de determinados contaminantes en el aire ambiente, regulados actualmente por la Decisión 2004/224/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por la que se establecen las medidas para la presentación de información sobre los planes o programas previstos en la Directiva 96/62/CE del Consejo en relación con los valores límite de determinados contaminantes del aire ambiente

( 4

), y por la Decisión 2004/461/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa al cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo y con las Directivas 2000/69/CE y 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5 ). Por consiguiente, en aras de la claridad y la coherencia de la legislación de la Unión, deben derogarse las mencionadas Decisiones.

(6) Conviene que la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, cree una interfaz de internet, denominada portal de calidad del aire ambiente, en la que los Estados miembros deben facilitar información sobre la calidad del aire y en la que el público tenga acceso a la información medioambiental comunicada por los Estados miembros.

(7) Para racionalizar el volumen de información facilitada por los Estados miembros, optimizar la utilidad de dicha información y reducir la carga administrativa, conviene que los Estados miembros transmitan la información mediante un formulario normalizado de lectura mecánica. La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, debe elaborar dicho formulario normalizado de lectura mecánica de conformidad con los requisitos de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)

( 6 ). Es especialmente importante que durante los trabajos preparatorios la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular a nivel de expertos.

( 1 ) DO L 23 de 26.1.2005, p. 3.

( 2 ) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 35 de 5.2.1997, p. 14.

( 4 ) DO L 68 de 6.3.2004, p. 27.

( 5 ) DO L 156 de 30.4.2004, p. 78.

( 6 ) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

17.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 335/87

ES

(8) Para reducir la carga administrativa y el margen de error, conviene que a la hora de transmitir información los Estados miembros utilicen una herramienta electrónica, basada en internet, por medio del portal de calidad del aire ambiente. Dicha herramienta debe utilizarse para comprobar la coherencia de la información y la calidad de los datos, así como para agregar los datos básicos. Cuando la presente Decisión exija que la información se comunique de forma agregada, la herramienta debe, por tanto, llevar a cabo dicha agregación. Los Estados miembros deben poder utilizar la herramienta independientemente de la transmisión de información sobre la calidad del aire ambiente a la Comisión para cumplir una obligación de notificación o para intercambiar datos sobre la calidad del aire ambiente.

(9) La Agencia Europea de Medio Ambiente debe ayudar a la Comisión, si procede, en la gestión del portal de calidad del aire ambiente y en la elaboración de la herramienta para garantizar la coherencia de la información, la calidad de los datos y la agregación de los datos básicos. En particular, la Agencia Europea de Medio Ambiente debe ayudar a la Comisión en el control del archivo de datos y en el análisis del cumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones con arreglo a las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE.

(10) Es necesario que los Estados miembros y la Comisión recaben, intercambien y evalúen información actualizada sobre la calidad del aire para comprender mejor las repercusiones de la contaminación atmosférica y elaborar las políticas apropiadas. A fin de facilitar el tratamiento y la comparación de información actualizada sobre la calidad del aire, los datos actualizados deben facilitarse a la Comisión en el mismo formato normalizado que los datos validados en un plazo razonable después de que se hayan puesto a disposición del público.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité de calidad del aire ambiente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece disposiciones de aplicación de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE por lo que respecta a:

a) la obligación de los Estados miembros de informar sobre la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente;

b) el intercambio recíproco de información de los Estados miembros en relación con las redes y estaciones, y las mediciones de la calidad del aire obtenidas de las estaciones seleccionadas por los Estados miembros con vistas al intercambio recíproco entre las estaciones existentes.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, y además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2004/107/CE, en el artículo 3 de la Directiva 2007/2/CE y en el artículo 2 y el anexo VII de la Directiva 2008/50/CE, se entenderá por:

1) «estación»: lugar en el que se efectúan mediciones o se toman muestras de uno o varios puntos de muestreo en el mismo emplazamiento dentro de una superficie de 100 m 2 aproximadamente;

2) «red»: estructura organizativa que evalúa la calidad del aire ambiente mediante mediciones en una o varias estaciones;

3) «configuración de medición»: instalaciones técnicas utilizadas para la medición de un contaminante o de uno de sus compuestos en una estación determinada;

4) «datos de medición»: información sobre el nivel de concentración o depósito de un contaminante específico obtenida mediante mediciones;

5) «datos de modelización»: información sobre el nivel de concentración o depósito de un contaminante específico obtenida mediante simulación numérica de realidad física;

6) «datos de estimación objetivos»: información sobre el nivel de concentración o depósito de un contaminante específico obtenida mediante análisis de expertos, que puede incluir la utilización de herramientas estadísticas;

7) «datos básicos»: información sobre el nivel de concentración o depósito de un contaminante específico a la máxima resolución temporal considerada en la presente Decisión;

8) «datos básicos de evaluación actualizados»: datos básicos recabados con la frecuencia adecuada a cada método de evaluación de contaminantes y puestos a disposición del público sin demora;

9) «portal de calidad del aire ambiente», página web gestionada por la Comisión con la ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente, por medio de la cual se facilita información relacionada con la aplicación de la presente Decisión, en particular el archivo de datos:

10) «archivo de datos»: sistema de información, relacionado con el portal de calidad del aire ambiente y gestionado por la Agencia Europea de...

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