Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, que modifica la Decisión 2005/363/CE, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia) [notificada con el número C(2011) 9248]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
17.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 335/109
ES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2011
que modifica la Decisión 2005/363/CE, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia)
[notificada con el número C(2011) 9248]
(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/852/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior
( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior
( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano
( 3
), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/363/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia)
( 4 ), se adoptó en respuesta a un considerable recrudecimiento de la peste porcina africana en los cerdos domésticos y los jabalíes de la isla italiana de Cerdeña, donde la enfermedad es endémica.
(2) Esta Decisión prohíbe el envío desde Cerdeña de cerdos vivos, de su esperma, óvulos y embriones, así como de carne de porcino, productos derivados de carne de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino.
(3) Sin embargo, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2002/99/CE, la Decisión prevé ciertas excepciones por lo que se refiere al envío de determinados productos a base de carne de porcino procedente de cerdos de explotaciones situadas fuera de las zonas de riesgo definidas en el anexo I de la Decisión que cumplan requisitos de bioseguridad específicos.
(4) En las últimas semanas, Italia ha informado a la Comisión de un considerable aumento en el número y la extensión territorial de brotes de fiebre...
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