Auto nº T-196/01 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 18, 2001
Resolution Date | October 18, 2001 |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas |
Decision Number | T-196/01 |
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 18 de octubre de 2001 (1) «Procedimiento sobre medidas provisionales - FEOGA - Supresión
de una ayuda financiera - Urgencia - Inexistencia»
En el asunto T-196/01 R,
Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis, representado por el Sr. D. Nikopoulos, abogado,
parte demandante,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Condou-Durande, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión C(2001) 1284 de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por la que se suprime una ayuda financiera comunitaria,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
Auto
Hechos y procedimiento
La Comisión estudiará las solicitudes, en particular a fin de:
- evaluar la conformidad de las acciones y medidas propuestas con la legislación comunitaria correspondiente y, en su caso, el marco comunitario de apoyo;
- evaluar la contribución de la acción propuesta a la realización de sus objetivos específicos y, cuando se trate de un programa operativo, la coherencia de las medidas que lo integren;
- verificar que los mecanismos administrativos y financieros sean los adecuados para garantizar la eficaz ejecución de la acción;
- determinar las modalidades precisas de la intervención del Fondo o Fondos de que se trate, con arreglo, si procediera, a indicaciones ya formuladas en todo marco comunitario de apoyo correspondiente.
Como regla general, la Comisión decidirá sobre las ayudas de los Fondos [...] siempre y cuando se cumplan las condiciones requeridas por el presente artículo, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. La concesión de ayuda de todos los Fondos, así como de los demás instrumentos financieros existentes que contribuyan a la financiación de una intervención, incluidas las establecidas en forma de enfoque integrado, será regulada por una única decisión de la Comisión.
1. Si la realización de una acción o de una medida no pareciere justificar ni una parte ni la totalidad de la ayuda financiera que se le hubiere asignado, la Comisión procederá a un estudio apropiado del caso en el marco de la cooperación, solicitando, en particular, al Estado miembro o a las autoridades designadas por éste para la ejecución de la acción, que presenten en un plazo determinado sus observaciones.
2. Tras este estudio, la Comisión podrá reducir o suspender la ayuda para la acción o la medida en cuestión si el estudio confirmara la existencia de una irregularidad o de una modificación importante que afecte a las condiciones de ejecución de la acción o de la medida, y para la que no se hubiera pedido la aprobación de la Comisión.
[...]
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