Auto nº T-196/01 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 18, 2001

Resolution DateOctober 18, 2001
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-196/01

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 18 de octubre de 2001 (1) «Procedimiento sobre medidas provisionales - FEOGA - Supresión

de una ayuda financiera - Urgencia - Inexistencia»

En el asunto T-196/01 R,

Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis, representado por el Sr. D. Nikopoulos, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Condou-Durande, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión C(2001) 1284 de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por la que se suprime una ayuda financiera comunitaria,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

Hechos y procedimiento

1.
El Reglamento (CEE) n. 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n. 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1), en su versión modificada por el artículo 1 del Reglamento (CEE) n. 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993 (DO L 193, p. 20), contiene en su título IV (artículos 14 a 16) las disposiciones relativas a la tramitación de las solicitudes de ayuda financiera de los fondos estructurales, las condiciones para acceder a la financiación y una serie de disposiciones específicas.

2.
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento n. 4253/88, en su versión modificada, establece:

La Comisión estudiará las solicitudes, en particular a fin de:

- evaluar la conformidad de las acciones y medidas propuestas con la legislación comunitaria correspondiente y, en su caso, el marco comunitario de apoyo;

- evaluar la contribución de la acción propuesta a la realización de sus objetivos específicos y, cuando se trate de un programa operativo, la coherencia de las medidas que lo integren;

- verificar que los mecanismos administrativos y financieros sean los adecuados para garantizar la eficaz ejecución de la acción;

- determinar las modalidades precisas de la intervención del Fondo o Fondos de que se trate, con arreglo, si procediera, a indicaciones ya formuladas en todo marco comunitario de apoyo correspondiente.

Como regla general, la Comisión decidirá sobre las ayudas de los Fondos [...] siempre y cuando se cumplan las condiciones requeridas por el presente artículo, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. La concesión de ayuda de todos los Fondos, así como de los demás instrumentos financieros existentes que contribuyan a la financiación de una intervención, incluidas las establecidas en forma de enfoque integrado, será regulada por una única decisión de la Comisión.

3.
El artículo 24 del Reglamento n. 4253/88, titulado «Reducción, suspensión y supresión de la ayuda», establece lo siguiente, en su versión modificada:

1. Si la realización de una acción o de una medida no pareciere justificar ni una parte ni la totalidad de la ayuda financiera que se le hubiere asignado, la Comisión procederá a un estudio apropiado del caso en el marco de la cooperación, solicitando, en particular, al Estado miembro o a las autoridades designadas por éste para la ejecución de la acción, que presenten en un plazo determinado sus observaciones.

2. Tras este estudio, la Comisión podrá reducir o suspender la ayuda para la acción o la medida en cuestión si el estudio confirmara la existencia de una irregularidad o de una modificación importante que afecte a las condiciones de ejecución de la acción o de la medida, y para la que no se hubiera pedido la aprobación de la Comisión.

[...]

4.
El 25 de septiembre de 1996, la Comisión adoptó la decisión C(96) 2542 (en lo sucesivo, «decisión de concesión de la ayuda»), cuya base jurídica está constituida especialmente por el Reglamento n. 4253/88, en su versión modificada, y en concreto por su artículo 14, apartado 3.

5.
El artículo 1 de la decisión de concesión de la ayuda prevé la realización de una acción en forma de proyecto piloto relativo a la regeneración de bosques devastados por el fuego en Grecia (en el marco del proyecto 93.EL.06.023), cuyosdetalles figuran en el anexo 1 de dicha decisión. En virtud de este artículo, la responsabilidad de la ejecución corresponde al Laboratorio de Genética Forestal y de Mejora de las Especies de Plantas Leñosas (Laboratory of Forest Genetics and Plant Breeding), que es igualmente el beneficiario de la financiación comunitaria con arreglo al artículo 5 de la decisión de concesión de la ayuda (en lo sucesivo, «beneficiario»). El beneficiario pertenece a la Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Universidad Aristotélica de Tesalónica; en lo sucesivo, «demandante»).

6.
Con arreglo al artículo 2 de la decisión de concesión de la ayuda, los gastos que pueden acogerse a la ayuda son los realizados después del 1 de septiembre de 1996, fecha prevista para el comienzo de la acción. Según este mismo artículo, la ejecución de la acción debía finalizar, a más tardar, el 28 de febrero de 2001.

7.
El artículo 3 de la decisión de concesión de la ayuda establece que el importe total del coste subvencionable asciende a 712.532 euros, de los que la Comunidad se...

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