Reglamento (UE) nº 51/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 152/2009 en lo que respecta a los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos

Enforcement date:February 12, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 20/33

ES

REGLAMENTO (UE) N o 51/2013 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 152/2009 en lo que respecta a los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)

( 2

), prohíbe utilizar proteínas procedentes de animales en la alimentación de rumiantes. Esta prohibición se amplía a los animales distintos de los rumiantes y está limitada, en lo relativo a la alimentación de dichos animales con productos de origen animal, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de dicho Reglamento.

(2) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002

( 3 ), prohíbe la alimentación de animales terrestres de una especie determinada distintos de animales de peletería con proteínas animales procesadas derivadas de cuerpos o partes de animales de su misma especie, así como la alimentación de peces de piscifactoría con proteínas animales procesadas derivadas de cuerpos o partes de peces de piscifactoría de la misma especie.

(3) El Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos

( 4

), establece en su anexo VI los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos. Gracias al método de examen microscópico, que es actualmente el único método validado para detectar la presencia de proteínas animales en los piensos, se puede distinguir la presencia de componentes derivados de animales terrestres de la presencia de componentes derivados del pescado, pero no se puede cuantificar con un grado suficiente de precisión la cantidad de componentes de origen animal presentes en los piensos y, por tanto, dicho método no debe utilizarse con ese fin.

(4) El laboratorio de referencia de la UE para las proteínas animales en los piensos ha validado un nuevo método de detección de componentes de origen animal basado en la reacción en cadena de la polimerasa (RCP). Un estudio de aplicación, organizado conjuntamente con los laboratorios nacionales de referencia de los Estados miembros, ha demostrado que el nuevo método es lo suficientemente sólido para utilizarse como método de control oficial en la Unión. Este nuevo método permite detectar la presencia de componentes de origen animal en los piensos, y también permite identificar las especies de origen de dichos componentes. La utilización de este nuevo método en combinación con el método de examen microscópico o en lugar de este, según proceda, sería muy valiosa para el control de la correcta aplicación de las prohibiciones en materia de alimentación de los animales establecidas en los Reglamentos (CE) n o 999/2001 y (CE) n o 1069/2009.

(5) Procede, por tanto, sustituir el anexo VI del Reglamento (CE) n o 152/2009 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) n o 152/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 3 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

( 4 ) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.

ES

L 20/34 Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2013

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

23.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 20/35

ANEXO

ANEXO VI

MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA LA DETERMINACIÓN DE COMPONENTES DE ORIGEN ANIMAL CON FINES DE CONTROL OFICIAL DE LOS PIENSOS

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los componentes de origen animal presentes en los piensos se determinarán por microscopía óptica o por reacción en cadena de la polimerasa (RCP) de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente anexo.

Estos dos métodos permiten detectar la presencia de componentes de origen animal en los materiales para piensos y los piensos compuestos. Sin embargo, no permiten calcular la cantidad de dichos componentes en los materiales para piensos ni en los piensos compuestos. Ambos métodos presentan un límite de detección inferior al 0,1 % (p/p).

El método RCP permite identificar los grupos taxonómicos de los componentes de origen animal presentes en los materiales para piensos y los piensos compuestos.

Estos métodos se aplicarán al control de la aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, y en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 999/2001, así como en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1069/2009.

Dependiendo del tipo de piensos que se esté analizando, podrán aplicarse estos métodos, dentro de un único protocolo de actuación, ya sea solos o combinados de conformidad con los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) establecidos por el laboratorio de referencia de la UE para las proteínas animales en los piensos (EURL-AP) y publicados en su sitio web

( 1 ).

2. MÉTODOS

2.1. Microscopía óptica

2.1.1. Principio

Los componentes de origen animal que pudieran estar presentes en los materiales para piensos y en los piensos compuestos enviados para su análisis se identifican sobre la base de unas características típicas microscópicamente identificables, como fibras musculares y otras partículas de carne, cartílago, huesos, cuerno, pelo, cerdas, sangre, plumas, cáscaras de huevo, espinas y escamas de pescado.

2.1.2. Reactivos y equipo

2.1.2.1. Reactivos

2.1.2.1.1. Agente de concentración

2.1.2.1.1.1. Tetracloroetileno (densidad relativa 1,62).

2.1.2.1.2. Reactivo de tinción

2.1.2.1.2.1. Solución de rojo de alizarina (diluir 2,5 ml de ácido clorhídrico 1M en 100 ml de agua y añadir a esta solución 200 mg de rojo de alizarina).

2.1.2.1.3. Medios de montaje

2.1.2.1.3.1. Lejía (NaOH al 2,5 % p/v o KOH al 2,5 % p/v).

2.1.2.1.3.2. Glicerol (sin diluir, viscosidad: 1...

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