Asunto C-330/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Burgas (Bulgaria) el 18 de junio de 2013 — Lukoil Neftohim Burgas AD/Nachalnik na Mitnicheski punkt «Pristanishte Burgas tsentar» pri Mitnitsa Burgas

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2013

Aduce que el legislador alemán ha adaptado el Derecho nacional según la interpretación correcta al artículo 4, apartado 4, letra b) de la Directiva 2008/95/CE, en el sentido de que el referido Derecho debe conferir a su titular la facultad para prohibir el uso de una marca posterior en todo el territorio de la República Federal de Alemania. Sostiene que la interpretación de la expresión «confiere el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior» es determinante a efectos del presente procedimiento.

Con carácter subsidiario, la demandante alega infracción del artículo 8, apartado 4 RMC debido a la interpretación incorrecta que ha hecho el Tribunal General de la expresión «de alcance no únicamente local». Para ello invoca también el sentido del procedimiento de oposición y el objetivo de la limitación del ámbito de las marcas nacionales en las que puede basarse la oposición, la relación normativa con los artículos 110 RMC y 111 RMC y lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/95/CE.

) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).

de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad - Burgas (Bulgaria) el 18 de junio

2013 - Lukoil Neftohim Burgas AD/Nachalnik na punkt «Pristanishte Burgas tsentar» pri

Mitnitsa Burgas

(Asunto C-330/13)

(2013/C 245/09)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad - Burgas

Partes en el procedimiento principal

Lukoil Neftohim Burgas AD

Nachalnik na Mitnicheski punkt «Pristanishte Burgas tsentar» pri Mitnitsa Burgas

Cuestiones prejudiciales

1) ¿El método para determinar [el contenido de] constituyentes aromáticos en los productos del capítulo 27 de la NC, mencionado en el anexo A de las notas explicativas relativas al capítulo 27 de la NC, entra en contradicción con la definición de constituyentes aromáticos contenida en las reglas generales para la interpretación del capítulo 27 del SA? En caso de que exista tal contradicción: ¿Cómo deben determinarse dichos constituyentes y es adecuado y admisible a tal efecto el método A8TM B 2007 [probablemente se refiera a «АSТМ D 2007»]?

2) ¿Qué significado tiene el concepto...

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