Reglamento (CE) nº 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se adoptan las especificaciones del módulo º 577/98 del Consejo (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 207/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2008 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directrices europeas para el empleo (2) incluyen algunas orientaciones de actuación pertinentes para el empleo de los jóvenes, destacando que son necesarios nuevos esfuerzos dirigidos a crear vías hacia el empleo para los jóvenes y a reducir el paro juvenil. Estas Directrices también se refieren a los objetivos y puntos de referencia establecidos en la estrategia europea de empleo de 2003 para reducir el abandono escolar prematuro, aumentar los niveles de instrucción y ofrecer una nueva oportunidad a los jóvenes desempleados.

(2) Los puntos de referencia de la educación están consagrados en el programa de trabajo de educación y formación de 2010, que aplican los Estados miembros y la Comisión (3). Dichos puntos de referencia deberían contribuir al seguimiento del aumento de los niveles de instrucción y el aprendizaje permanente y al de la reducción del número de abandonos escolares prematuros; objetivos de estrategia destinados a preparar mejor a los jóvenes para la vida social y profesional.

(3) La Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (4), insta a los Estados miembros a prestar especial atención a la 'aplicación del Pacto Europeo para la Juventud, facilitando el acceso de los jóvenes al empleo y la transición de la educación al trabajo, mediante medidas de orientación profesional, ayuda para terminar la educación y acceso a una formación y un aprendizaje adecuados'.

(4) Por consiguiente, hay una evidente necesidad de contar con conjuntos de datos exhaustivos y comparables sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, para proceder al seguimiento del progreso hacia los objetivos comunes de la estrategia europea de empleo y el proceso de inclusión social.

(5) El Reglamento (CE) no 384/2005...

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