Comunicación de la Comisión por la que se ofrece orientación sobre las ayudas estatales que completan la financiación comunitaria para el lanzamiento de las autopistas del mar (1)

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Comunicación de la Comisión por la que se ofrece orientación sobre las ayudas estatales que completan la financiación comunitaria para el lanzamiento de las autopistas del mar

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 317/08)

INTRODUCCIÓN
  1. En el Libro Blanco de 2001 titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (1), se introdujo el concepto de «autopistas del mar» como servicios de transporte de alta calidad basados en el transporte marítimo de corta distancia. Las autopistas del mar se componen de infraestructura, instalaciones y servicios, y abarcan al menos a dos Estados miembros. Su objetivo consiste en transferir cuotas importantes del transporte de mercancías de la carretera al mar. Si se aplica con éxito este concepto, podrán alcanzarse dos de los objetivos principales de la política europea de transporte, a saber, la reducción tanto de la congestión en las carreteras como del impacto ambiental del transporte de mercancías. La revisión intermedia del Libro Blanco del Transporte (2) puso de manifiesto el problema creciente de la congestión vial, que representa para la Comunidad un coste del 1 % del PIB aproximadamente, y la amenaza que suponen las emisiones de gases de efecto invernadero para los objetivos de Kioto. Así pues, se reiteró la importancia de las autopistas del mar.

    AYUDAS ESTATALES COMPLEMENTARIAS PARA LOS PROYECTOS SOBRE «AUTOPISTAS DEL MAR» DEL PROGRAMA MARCO POLO II

  2. El capítulo 10 de las «Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo» (3) autoriza, en determinadas condiciones, las ayudas para la puesta en marcha de servicios nuevos o mejorados de transporte marítimo de corta distancia, por un período máximo de tres años y una intensidad máxima del 30 % de los costes operativos y del 10 % de los gastos de inversión.

  3. El segundo Programa Marco Polo (en lo sucesivo denominado «Marco Polo II»), creado en virtud del Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (4) es uno de los dos instrumentos financieros de la Comunidad que apoyan directa y explícitamente las autopistas del mar, como una de las cinco acciones destinadas a evitar el tráfico vial o desviarlo a otro modo de transporte. Marco Polo II brinda apoyo principalmente a los servicios relacionados con las autopistas del mar, por medio de convocatorias de propuestas anuales destinadas a las empresas del sector. El apoyo financiero asignado queda limitado por las subvenciones disponibles en virtud del programa Marco Polo. También puede obtenerse financiación para las autopistas del mar por medio de la Política Regional.

  4. En virtud del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1692/2006, en el marco del programa Marco Polo II, las «acciones de autopistas del mar» pueden optar, en determinadas condiciones, a financiación comunitaria con una intensidad máxima del 35 % del coste total de creación y prestación del servicio de transporte, con una duración máxima de 60...

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