Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea [COM(2007) 625 final]

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea [COM(2007) 625 final]

(2008/C 308/01)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 286,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y en particular su artículo 41,

Vista la solicitud de dictamen, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001, recibida el 17 de octubre de 2007 de la Comisión Europea,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. INTRODUCCIÓN

    Consulta al SEPD

    1. El 17 de octubre de 2007, la Comisión transmitió al SEPD una solicitud de consulta sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística comunitaria (denominada en lo sucesivo «la propuesta», de conformidad con el artículo 28, apartado 2 del Regla-

      mento (CE) no 45/2001. Atendiendo al carácter obligatorio del artículo 28, apartado 2 del Reglamento (CE) no 45/2001, el SEPD celebra que en el preámbulo de la propuesta se haga referencia expresa a esta consulta.

    2. El 5 de septiembre de 2007, el SEPD dio a conocer un dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo [COM(2007) 46 final] (denominado en lo sucesivo «dictamen sobre las estadísticas sanitarias») (1). Esa propuesta presentaba una estrecha relación con la actual propuesta más general, por cuanto la anterior se había elaborado con un marco jurídico que en este momento está sujeto a modificación. Por consiguiente, como se subrayaba en el punto 10 del dictamen sobre las estadísticas sanitarias, existe un nexo estrecho entre ambas iniciativas.

    3. Con anterioridad a la adopción del dictamen sobre las estadísticas sanitarias, en el curso de una reunión entre el SEPD y representantes de Eurostat se llegó a la conclusión de que «Debe realizarse un examen conjunto de los procesos establecidos por Eurostat para el trabajo estadístico con cada registro y de ese examen puede derivarse la necesidad de llevar a cabo controles previos.» Se decidió igualmente que «el examen conjunto debe consistir en el análisis de los conjuntos mínimos de datos necesarios para cada operación de tratamiento y en el análisis de las operaciones de tratamiento que aplica Eurostat». En la conclusión del mencionado dictamen se hicieron constar ambos elementos. Actualmente, el SEPD trabaja juntamente con los servicios de Eurostat en la realización de este examen conjunto (2).

      (1) DO C 295 de 7.12.2007, p.1. Disponible en el sitio de Internet del SEPD.

      (2) Como posible conclusión del examen conjunto, puede ser necesaria la verificación previa de cada operación individual de tratamiento de datos, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 45/2001.

    4. Por otra parte, el 20 de diciembre de 2007 el SEPD transmitió a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo sus observaciones sobre la propuesta de Reglamento relativo a los censos de población y vivienda (3). Pese a no haber recibido una consulta oficial de la Comisión Europea sobre esa propuesta, el SEPD subrayó la importancia de la protección de los datos en eses contexto. Reiteró asimismo sus inquietudes en cuanto a la importancia esencial de definir correctamente el marco jurídico en el que se tratan los datos estadísticos, así como a la necesidad de aclarar algunas definiciones.

    5. Por último, el SEPD, en su calidad de miembro del Grupo «Artículo 29», participó activamente en la preparación del dictamen sobre el concepto de datos personales (4), en el que se analizan igualmente ciertos aspectos correspondientes a los datos estadísticos.

      La propuesta en su contexto

    6. Según se indica en la exposición de motivos, la propuesta aspira a revisar el marco jurídico básico vigente en materia de elaboración de estadísticas europeas para adaptarlo a la realidad actual, y también a mejorarlo para que pueda enfrentarse a los cambios y retos futuros. La Comisión estima que la estadística europea contribuye de manera esencial a crear la capacidad de información requerida para apoyar los objetivos estratégicos de la UE, sus políticas subyacentes y sus instrumentos de apoyo.

    7. La Comisión indica, por otra parte, que se aboga también por que haya cierto grado de flexibilidad en el régimen del secreto estadístico, a fin de permitir un acceso controlado...

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