Asunto C-167/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2007 — Ermioni Komninou, Grigorios Ntokos, Donatos Pappas, Vassileios Pappas, Aristeidis Pappas, Eleftheria Pappa, Lamprini Pappa, Eirini Pappa, Alexandra Ntokou, Fotios Dimitriou, Zoïs Dimitrou, Petros Bolossis, Despoina Bolossi, Konstantinos Bolossis, Thomas Bolossis/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Denuncia con arreglo al artículo 226 CE — Trato dispensado a los denunciantes por la Comisión — Principios de buena administración, de confianza legítima y de seguridad jurídica — Alcance — Artículo 21 CE — Derecho de petición — Alcance de las conclusiones del Mediador)
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Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ludwigs - Apotheke München Internationale Apotheke
Demandada: Juers Pharma Import-Export GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Landgericht Hamburg - Interpretación del artículo 86, apartado 2, tercer guión, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136, p. 34) - Ámbito de aplicación - Legislación nacional que prohíbe a los importadores enviar a las farmacias listas de precios de medicamentos que pueden importarse a pesar de no estar autorizados en el mercado nacional.
Fallo
Una prohibición de publicidad como la establecida en el artículo 8 de la Heilmittelwerbegesetz (Ley alemana de publicidad de medicamentos) no debe apreciarse a la luz de las disposiciones relativas a la publicidad de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sino a la luz de los artículos 28 CE y 30 CE y 11 y 13 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992. Los artículos 28 CE y 11 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se oponen a esta prohibición, en la medida en que se aplica a la difusión, entre los farmacéuticos, de listas de medicamentos no autorizados cuya importación desde otro Estado miembro o un Estado tercero parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sólo está autorizada con carácter excepcional, que sólo contienen información relativa a la denominación comercial, a las dimensiones del envase, a la dosis y al precio de esos medicamentos.
(1) DO C 121 de 20.5.2006.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2007 - Ermioni Komninou, Grigorios Ntokos, Donatos Pappas, Vassileios Pappas, Aristeidis Pappas, Eleftheria Pappa, Lamprini Pappa, Eirini Pappa, Alexandra Ntokou, Fotios Dimitriou, Zoïs Dimitrou, Petros Bolossis, Despoina Bolossi, Konstantinos Bolossis, Thomas
Bolossis/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto...
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