Asunto C-497/07 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de junio de 2008 — Philip Morris Products SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Marca tridimensional que representa la forma de un paquete de cigarrillos — Denegación de registro)

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Objeto

Petición de decisión prejudicial - Amtsgericht Landau/Isar - Interpretación del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) - No reconocimiento por el Estado miembro de residencia, en su territorio, de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro durante un período de prohibición temporal de solicitar un nuevo permiso en el Estado miembro de residencia

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben ser interpretados en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro cuando en el momento de expedición su titular estaba sometido a una prohibición temporal de expedición de un nuevo permiso de conducción en el primer Estado miembro. El hecho de que la cuestión de validez se plantee con posterioridad a la fecha de finalización del período de prohibición carece de incidencia a este respecto.

(1) DO C 183 de 4.8.2007.

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y L. Escobar Guerrero, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007, Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A./Comisión (T-177/06), en el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación contra el comunicado de prensa de Eurostat no 48/2006, de 24 de abril de 2006, en la medida en que éste contiene une decisión de la Comisión (Eurostat) relativa a la clasificación de Madrid Calle 30 en el sector de «administraciones públicas» del sistema europeo de cuentas de 1995 (SEC 95).

Fallo

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas al Ayuntamiento de Madrid y a Madrid Calle 30, S.A.

(1) DO C 283 de 24.11.2007.

Auto del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2008 - Ayuntamiento de Madrid, Madrid Calle 30, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-448/07 P) (1)

(Recurso de casación - Suministro de datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo - Reglamento (CE) no 3605/93 - Sistema europeo de cuentas de 1995 (SEC 95)...

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