Asunto C-393/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per Il Lazio (Italia) el 10 de septiembre de 2008 — Emanuela Sbarigia/Azienda USL RM/A, Comune di Roma, Assiprofar — Associazione Sindacale Proprietari Farmacia y Ordine dei Farmacisti della Provincia di Roma
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Motivos y principales alegaciones
En virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE, en relación con la Decisión no 166/2005/CE, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a más tardar el 15 de marzo de 2005 y después cada dos años a partir de la citada fecha, las medidas nacionales que hayan adoptado para limitar y/o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para aplicar el Protocolo de Kioto.
Pues bien, en la fecha en que se interpuso el presente recurso, la parte demandada aún no había transmitido dichas medidas.
(1) DO L 49, p. 1. (2) DO L 55, p. 57.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per Il Lazio (Italia) el 10 de septiembre de 2008 - Emanuela Sbarigia/Azienda USL RM/A, Comune di Roma, Assiprofar - Associazione Sindacale Proprietari Farmacia y Ordine dei Farmacisti della Provincia di Roma
(Asunto C-393/08)
(2008/C 285/46)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per Il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Emanuela Sbarigia
Demandadas: Azienda USL RM/A, Comune di Roma, Assiprofar - Associazione Sindacale Proprietari Farmacia y Ordine dei Farmacisti della Provincia di Roma
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Son compatibles con los principios comunitarios de libre competencia y de libre prestación de servicios, recogidos, en particular, en los artículos 49, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Tratado CE, la imposición a las farmacias de las mencionadas prohibiciones de renunciar a las vacaciones anuales y de permanecer abiertas más allá de los límites máximos actualmente autorizados por las disposiciones antes especificadas de la Legge regionale Lazio no 26/2002, y el sometimiento de las farmacias que soliciten una exención de las mencionadas prohibiciones en el municipio de Roma, según el artículo 10, apartado 2, de dicha Ley, a una apreciación discrecional previa de la Administración sobre la especificidad de la zona del municipio en que se hallen situadas
(apreciación efectuada de acuerdo con las entidades y organismos especificados en dicho artículo)?
2) ¿Es compatible con los artículos 152 y 153 del Tratado de la Unión Europea el sometimiento del servicio público farmacéutico, aunque con objeto de proteger la salud de los usuarios, a requisitos como los contemplados en la Legge regionale no 26/2002, que limitan o prohíben la posibilidad de ampliación horaria, diaria, semanal y anual...
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