Asunto C-394/08 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2008 por Zipcar, Inc., contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) en el asunto T-36/07: Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR)

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Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE, en relación con la Decisión no 166/2005/CE, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a más tardar el 15 de marzo de 2005 y después cada dos años a partir de la citada fecha, las medidas nacionales que hayan adoptado para limitar y/o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para aplicar el Protocolo de Kioto.

Pues bien, en la fecha en que se interpuso el presente recurso, la parte demandada aún no había transmitido dichas medidas.

(1) DO L 49, p. 1. (2) DO L 55, p. 57.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per Il Lazio (Italia) el 10 de septiembre de 2008 - Emanuela Sbarigia/Azienda USL RM/A, Comune di Roma, Assiprofar - Associazione Sindacale Proprietari Farmacia y Ordine dei Farmacisti della Provincia di Roma

(Asunto C-393/08)

(2008/C 285/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per Il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emanuela Sbarigia

Demandadas: Azienda USL RM/A, Comune di Roma, Assiprofar - Associazione Sindacale Proprietari Farmacia y Ordine dei Farmacisti della Provincia di Roma

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Son compatibles con los principios comunitarios de libre competencia y de libre prestación de servicios, recogidos, en particular, en los artículos 49, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Tratado CE, la imposición a las farmacias de las mencionadas prohibiciones de renunciar a las vacaciones anuales y de permanecer abiertas más allá de los límites máximos actualmente autorizados por las disposiciones antes especificadas de la Legge regionale Lazio no 26/2002, y el sometimiento de las farmacias que soliciten una exención de las mencionadas prohibiciones en el municipio de Roma, según el artículo 10, apartado 2, de dicha Ley, a una apreciación discrecional previa de la Administración sobre la especificidad de la zona del municipio en que se hallen situadas

(apreciación efectuada de acuerdo con las entidades y organismos especificados en dicho artículo)?

2) ¿Es compatible con los artículos 152 y 153 del Tratado de la Unión Europea el sometimiento del servicio público farmacéutico, aunque con objeto de proteger la salud de los usuarios, a requisitos como los contemplados en la Legge regionale no 26/2002, que limitan o prohíben la posibilidad de ampliación horaria, diaria, semanal y anual...

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