Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de octubre de 2008, acerca de la propuesta de dos reglamentos del Consejo sobre medallas y fichas similares a monedas en euros (CON/2008/45)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 8 de octubre de 2008

acerca de la propuesta de dos reglamentos del Consejo sobre medallas y fichas similares a monedas en euros

(CON/2008/45)

(2008/C 283/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 25 de septiembre de 2008, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (en adelante, el «primer reglamento propuesto») y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2183/2004 por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (en adelante, el «segundo reglamento propuesto») (en adelante denominados conjuntamente los «reglamentos propuestos») (1).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para el primer reglamento propuesto, y en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado para el segundo reglamento propuesto, pues afecta a cuestiones monetarias. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

  1. Observaciones generales

    Al aclarar los elementos específicos de los diseños de las monedas en euros de curso legal que no deben reproducirse en medallas y fichas similares a las monedas en euros y al establecer los criterios que debe aplicar la Comisión al elaborar su dictamen sobre el cumplimiento del Reglamento (CE) no 2182/2004 (2), el primer reglamento propuesto refuerza las disposiciones protectoras establecidas en el Reglamento (CE) no 2182/2004 frente a la confusión y el fraude relacionados con medallas y fichas que podrían tomarse erróneamente por monedas en euros. Además, mejora la transparencia del proceso de toma de decisiones de la Comisión.

    Puesto que las monedas en euros pueden circular más allá de los territorios de los Estados miembros que han adoptado el euro, conviene disponer de un cierto grado de protección de las monedas en euros en los Estados miembros que aún no han adoptado el euro, frente a actividades que, como la falsificación, pueden perjudicar a la credibilidad de...

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