Asunto C-207/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 56 CE — Legislación nacional que somete a autorización previa la adquisición de participaciones en empresas que realicen actividades reguladas del sector de la energía)

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Fallo

1) El artículo 12, apartado 7, de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP), en su versión modificada por la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, y el artículo 4 quater de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, en relación este último con los considerandos quinto y vigésimo de la Directiva 96/19, deben interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional de reglamentación no puede obligar a un operador de una red de conexión interconectada a una red pública a pagar al operador de la red de abonados dominante en el mercado una cuota de enlace adicional a una cuota de interconexión, destinada a compensar el déficit en el que haya incurrido este último operador por el suministro del bucle de abonado para el año 2003.

2) Los artículos 4 quater de la Directiva 90/388, en su versión modificada por la Directiva 96/19, y 12, apartado 7, de la Directiva 97/33, en su versión modificada por la Directiva 98/61, producen efecto directo y pueden ser invocados directamente por los particulares ante los tribunales nacionales para impugnar una decisión de la autoridad nacional de reglamentación.

(1) DO C 140 de 23.6.2007.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Oberlandesgericht Frankfurt am Main - Interpretación del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) - Concepto de «partida» - Billete de ida y vuelta de un Estado miembro a un Estado tercero - Cancelación de la vuelta

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de...

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