Asunto C-144/08: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

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Si se responde afirmativamente a esta cuestión, ¿será diferente la respuesta si al determinar el volumen de las existencias de enlace y de los excedentes se puede tener en cuenta también un aumento del volumen de producción, de transformación o de ventas del agente económico, el tiempo de maduración del producto agrícola, el tiempo de creación de las existencias y otras circunstancias independientes del agente económico?

2.2) ¿Es compatible con el objetivo perseguido por el Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, recaudar el gravamen sobre los excedentes cuando se haya constatado que el agente económico tenía excedentes a 1 de mayo de 2004, pero éste demuestre no haber obtenido ninguna ventaja efectiva de la comercialización de los excedentes después del 1 de mayo de 2004 en forma de una diferencia de precio?

(1) DO L 139, p. 55. (2) DO L 256, p. 1. (3) Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3).

Recurso interpuesto el 8 de abril de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-144/08)

(2008/C 171/24)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Koskinen, D. Triantafyllou)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (1), al definir de una manera incompleta el concepto de residencia normal al establecer una posible exención fiscal en relación con la importación provisional de determinados medios de transporte.

- Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Para determinar la posible exención fiscal, es de aplicación el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE, sobre la resi-

dencia normal, en virtud del cual decide el Estado miembro al que corresponde el régimen transitorio de importación de los medios de transporte, así como el Estado miembro que...

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