Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: tricloroetileno, benceno, 2-metoxi-2-metilbutano (TAME) (1)

SectionComunicaciones

II

(Comunicaciones)

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN

Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: tricloroetileno, benceno,

2-metoxi-2-metilbutano (TAME)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 157/01)

El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.

En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con los Reglamentos (CE) no 1179/94 (2) y (CE) no 2364/2000 (3) de la Comisión, relativos respectivamente a la primera y a la cuarta lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:

- tricloroetileno,

- benceno,

- 2-metoxi-2-metilbutano (TAME).

Los Estados miembros ponentes designados según dichos Reglamentos han llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (4), y han sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.

El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) han sido consultados y han emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por los ponentes. Estos dictámenes pueden encontrarse en el sitio web de los Comités Científicos.

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/471/EG de la Comisión (5),

presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (6) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.

(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1. (2) DO L 131 de 26.5.1994, p. 3. (3) DO L 273 de 26.10.2000, p. 1. (4) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3. (5) DO L 162 de 20.6.2008. (6) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página

Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas: http://ecb.jrc.it/existing-substances/

Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.

ANEXO

PARTE 1

No CAS: 79-01-6 No Einecs: 201-167-4

Fórmula estructural: HClC = CCl2

Nombre Einecs: Tricloroetileno

Nombre IUPAC: Tricloroetileno

Ponente: Reino Unido

Clasificación (1): Carc. Cat. 2: R45

Muta. Cat. 3: R68 Xi: R36/38

R67

R52-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a ella, según lo descrito en el informe completo de evaluación del riesgo enviado a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como para la limpieza de metales. También se utiliza en adhesivos y como intermedio en la síntesis de otras sustancias. Ha resultado imposible obtener información sobre el uso del volumen total de esta sustancia producido en la Comunidad Europea o importado a ella, por lo que pueden existir algunas aplicaciones que no queden cubiertas por esta evaluación del riesgo.

No es posible extraer conclusiones claras en relación con la neurotoxicidad para el desarrollo y, por tanto, la evaluación del riesgo no considera los riesgos para cualquier población respecto a este parámetro. Sin embargo, no se ha exigido realizar más ensayos porque la sustancia está clasificada como carcinógeno sin umbral.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

  1. Salud humana

    La conclusión de la evaluación del riesgo para

    LOS TRABAJADORES

    es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

    - la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para el riñón por exposición repetida, y de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición debida a todas las situaciones relacionadas con los trabajadores,

    - la preocupación que suscita el riesgo de depresión aguda del sistema nervioso central y de alteraciones funcionales del sistema nervioso central por exposición repetida como consecuencia de la exposición debida al uso relacionado con la limpieza de metales y la fabricación y el uso de adhesivos.

    La conclusión de la evaluación del riesgo para

    LOS CONSUMIDORES

    es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

    - la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición debida a los productos de consumo que contienen la sustancia.

    (1) Directiva 2001/59/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se adapta, por vigésima octava vez, al progreso técnico la

    Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 225 de 21.8.2001, p. 30). (2) El informe completo de evaluación del...

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