Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no […] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas»COM(2007) 439 final — 2007/152 (CNS)
Section | Actos preparatorios |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no [...] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas»
COM(2007) 439 final - 2007/152 (CNS)
(2008/C 151/15)
El 5 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no [...] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de diciembre de 2007 (ponente: Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO).
En su 441o Pleno de los días 16 y 17 de enero de 2008 (sesión del 16 de enero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.
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Conclusiones
1.1 El Comité acoge de forma favorable la propuesta de Reglamento por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento... de aplicación del anterior a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas, ya que ello representa un avance en la equiparación de trato entre los ciudadanos de la Unión y los nacionales de terceros países que residen legalmente en la misma.
1.2 En ese sentido el Comité espera y desea que se tengan en cuenta las siguientes observaciones como resumen de lo recogido en el correspondiente apartado de este Dictamen:
1.2.1 Que no se produzca ninguna circunstancia que obligue a mantener vigente el Reglamento (CE) no 859/2003 y, por tanto, el Reglamento (CEE) no 1408/71 y su Reglamento de aplicación.
1.2.2 Que el texto que sustituya al Reglamento (CE) no 859/2003 no contenga un anexo con disposiciones especiales que impliquen exclusiones en la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004. 1.2.3 Que la opinión del Comité Económico y Social Europeo, como referente de la sociedad civil organizada de la Unión Europea, sea siempre requerida cuando se tramiten disposiciones de esta naturaleza.
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Introducción
2.1 En mayo de 1991 el Comité Económico y Social Europeo, en su dictamen de iniciativa sobre el estatuto de los...
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