Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no […] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas»COM(2007) 439 final — 2007/152 (CNS)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no [...] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas»

COM(2007) 439 final - 2007/152 (CNS)

(2008/C 151/15)

El 5 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no [...] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de diciembre de 2007 (ponente: Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO).

En su 441o Pleno de los días 16 y 17 de enero de 2008 (sesión del 16 de enero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Conclusiones

    1.1 El Comité acoge de forma favorable la propuesta de Reglamento por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento... de aplicación del anterior a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas, ya que ello representa un avance en la equiparación de trato entre los ciudadanos de la Unión y los nacionales de terceros países que residen legalmente en la misma.

    1.2 En ese sentido el Comité espera y desea que se tengan en cuenta las siguientes observaciones como resumen de lo recogido en el correspondiente apartado de este Dictamen:

    1.2.1 Que no se produzca ninguna circunstancia que obligue a mantener vigente el Reglamento (CE) no 859/2003 y, por tanto, el Reglamento (CEE) no 1408/71 y su Reglamento de aplicación.

    1.2.2 Que el texto que sustituya al Reglamento (CE) no 859/2003 no contenga un anexo con disposiciones especiales que impliquen exclusiones en la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004. 1.2.3 Que la opinión del Comité Económico y Social Europeo, como referente de la sociedad civil organizada de la Unión Europea, sea siempre requerida cuando se tramiten disposiciones de esta naturaleza.

  2. Introducción

    2.1 En mayo de 1991 el Comité Económico y Social Europeo, en su dictamen de iniciativa sobre el estatuto de los...

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