Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo [COM(2007) 46 final]

Sectiondictamen

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo [COM(2007) 46 final]

(2007/C 295/01)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 286,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2) y, en particular, su artículo 41,

Vista la solicitud de dictamen de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento (CE) no 45/2001, recibida de la Comisión el 12 de febrero de 2007,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

Consulta al SEPD

  1. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (en lo sucesivo, «la propuesta») fue remitida por la Comisión al SEPD para consulta, de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento (CE) no 45/2001. Dado el carácter obligatorio de

    dicho artículo, el SEPD acoge favorablemente la referencia explícita a esta consulta en el preámbulo de la propuesta, así como la expresión que utiliza para ello la Comisión, «Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos», que es la forma habitual de hacer referencia a los dictámenes del SEPD.

  2. Es la primera vez que se consulta directamente al SEPD sobre una propuesta de reglamento en el ámbito de la estadística comunitaria. Sin embargo, se habían adoptado varios actos sobre este asunto antes del nombramiento de SEPD. Este dictamen consultivo sigue a los contactos que se mantuvieron entre la Secretaría del SEPD y los servicios de la Dirección General pertinente de la Comisión (Eurostat) y a una reunión celebrada en las oficinas de Eurostat, en el marco de la elaboración del inventario del SEPD correspondiente a 2007.

    La propuesta en su contexto

  3. El objetivo de la propuesta es ofrecer una base jurídica consolidada para las recopilaciones ya existentes o cuya metodología se está desarrollando o preparando,. En efecto, al SEPD le parece claro que la actual propuesta se refiere a las prácticas vigentes y satisface la necesidad de dar un entorno jurídico a esas prácticas. Los ámbitos regulados por la propuesta se refieren a actividades y cambios en curso que se llevan a cabo junto con los Estados miembros en los grupos correspondientes de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Eurostat») o, en el ámbito de la salud pública, en el marco de la asociación en materia de estadísticas de salud pública.

    (1) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. (2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

  4. Tal como se afirma en la propuesta, ésta tiene por objeto establecer un marco para todas las actividades actuales y previsibles en el ámbito de las estadísticas de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo que lleven a cabo el Sistema Estadístico Europeo (es decir, Eurostat), los institutos nacionales de estadística y cualquier otro organismo público encargado de proporcionar estadísticas oficiales en esos ámbitos. Se entiende que la propuesta no tiene por objeto el desarrollo de políticas en esos ámbitos, que corresponden, respectivamente, a los artículos 152 y 137 del Tratado. El reglamento propuesto establece los principios generales y describe, en sus anexos I a V, el contenido principal de las recopilaciones de datos correspondientes a los cinco campos afectados, a saber: estado de salud y factores determinantes de la salud, la asistencia sanitaria, las causas de defunción, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y otras enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo.

  5. El SEPD advierte que había varias iniciativas (una resolución y una decisión del Consejo, y una comunicación y un plan de acción de la Comisión) (1) que pedían la elaboración de una legislación específica en el ámbito de las estadísticas que mejorase la calidad, comparabilidad y accesibilidad de los datos sobre el estado de salud mediante el uso del Programa Estadístico Comunitario. Además, el SEPD observa que se ha llevado a cabo recientemente una recopilación de datos estadísticos común sobre los sistemas de contabilidad de la sanidad junto con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y las Naciones Unidas (a través de la Organización Mundial de la Salud, OMS).

  6. La necesidad de una base jurídica ha surgido porque, hasta ahora, las recopilaciones de datos estadísticos se hacían sobre la base de «acuerdos entre caballeros» con los Estados miembros en el marco de los Programas Estadísticos Comunitarios quinquenales (de 2003 a 2007) y sus componentes anuales. En la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (2) se declaraba que la componente estadística del sistema de información en el ámbito de la salud pública sería desarrollada en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, cuando fuera necesario, al programa estadístico comunitario para fomentar la sinergia y evitar duplicaciones. En particular, en el ámbito de las estadísticas sobre salud pública, los avances y las aplicaciones en los tres capítulos (causas de defunción, atención sanitaria y encuestas de salud, discapacidad y morbilidad) se dirigen y organizan según una estructura de colaboración entre Eurostat, junto con determinados países destacados y los Estados miembros. La propuesta presenta también gran interés en el sentido de que hace falta un sistema de información estadística de gran calidad para valorar los logros de las políticas y desarrollar y hacer el seguimiento de nuevas actuaciones en los dos campos de la salud pública y de la salud y la seguridad en el trabajo. Esta propuesta permitirá también a los Estados miembros beneficiarse de una mejor planificación en términos de tiempo y de una mayor claridad de los requisitos relativos a la calidad de los datos.

  7. Al SEPD le complace ver que la Comisión ha realizado una evaluación de impacto en la que se proponen...

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