Procedimiento nacional griego para la de asignación de derechos limitados de tráfico aéreo
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Procedimiento nacional griego para la de asignación de derechos limitados de tráfico aéreo
(2007/C 278/03)
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.
«Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Servicio de Aviación Civil - Dirección General de Transporte Aéreo - Dirección de Operaciones Aéreas - Departamento B - Acuerdos aéreos bilaterales - Ref. d1/b/28178/2647
Atenas, 19 de julio de 2007
Asunto: Aprobación del Reglamento relativo a la designación de una compañía aérea comunitaria establecida en Grecia para la explotación de servicios aéreos regulares entre Grecia y países no pertenecientes a la Unión Europea.
DECISIÓN
El Director
Considerando lo siguiente:
(1) las disposiciones del Convenio sobre aviación civil internacional de 7 de diciembre de 1944 y la Ley no 211/1947 sobre aviación civil internacional;
(2) el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43;
(3) el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, y su Protocolo de aplicación, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1993;
(4) el acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y la Federación Suiza, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999;
(5) las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 2407/92, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, y (CEE) no 2408/92, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas comunitarias;
(6) las disposiciones del Reglamento (CE) no 847/2004, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros y, en particular, sus artículos 5 y 6;
(7) la declaración sobre el derecho de establecimiento, adoptada por el Consejo de Ministros de Transporte de la UE el 5 de junio de 2003;
(8) las disposiciones del artículo 24 del Decreto no 714/70, relativo a la creación de la Dirección de Transporte Aéreo y la organización de la Autoridad de Aviación Civil, sustituido por el artículo 13, apartado 3, de la Ley no 3082/2002 (Diario Oficial de la República Helénica no 316 A); (9) las disposiciones de la Ley no 1815/1988, relativa al Código de navegación aérea, actualmente vigente;
(10) las disposiciones del artículo 29 bis de la Ley no 1558/1885, relativa al Gobierno y los órganos gubernamentales (Diario Oficial de la República Helénica no 154 A), modificado por el artículo 27 de la Ley no 2081/1992 (Diario Oficial de la República Helénica no 154 A) y sustituido por el artículo, apartado 2, letra a) del la Ley no 2469/1997 (Diario Oficial de la República Helénica no 38 A); (11) el hecho de que de las disposiciones del presente Reglamento no acarrean gasto alguno al presupuesto del Estado.
DECIDE: Queda aprobado el Reglamento relativo a la designación de una compañía aérea comunitaria establecida en Grecia para la explotación de servicios aéreos regulares entre Grecia y países no pertenecientes a la Unión Europea, que se expone a continuación.
Reglamento relativo a la designación de una compañía aérea comunitaria establecida en Grecia para la explotación de servicios aéreos regulares entre Grecia y países no pertenecientes a la Unión Europea
Objetivo del Reglamento
El objetivo del presente Reglamento es establecer el procedimiento y los criterios para la designación de compañías aéreas comunitarias establecidas en Grecia para la explotación de...
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