Asunto T-333/07: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2007 — Entrance Services/Parlamento

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Para fundamentar su recurso, la demandante alega que la demandada hizo una apreciación errónea de los hechos en la decisión impugnada.

Asimismo, la demandante expone además que no concurren los requisitos para reducir la ayuda, establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4253/88 (1). Alega a este respecto que las variaciones realizadas no representan una modificación importante del programa. Por otro lado, considera que una mera referencia a las «Orientaciones para el cierre financiero de las medidas operacionales (1994-1999) de los Fondos Estructurales» [SEC(1999) 1316] no basta para acreditar la importancia de la modificación.

Suponiendo que se haya producido una modificación importante del programa, la demandante sostiene que la Comisión debería haber ejercido la facultad reconocida en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4253/88, procediendo a una apreciación de la manera concreta en que se ha ejecutado el programa. Según la demandante, la Comisión debería haber examinado la proporcionalidad de una reducción de la ayuda del FEDER.

(1) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2007 - Entrance Services/Parlamento

(Asunto T-333/07)

(2007/C 269/97)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Entrance Services NV (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: A. Delvaux y V. Bertrand, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare la admisibilidad del presente recurso de anulación.

- Que se declare la nulidad de la decisión en virtud de la cual el Parlamento descartó la oferta de la demandante y adjudicó el contrato a otro licitador, decisión notificada a la demandante el 14 de agosto de 2007.

- Que se condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se anule la decisión del Parlamento, de 14 de agosto de 2007, por la que se descarta su oferta presentada en el marco del procedimiento de licitación para la celebración de un contrato de mantenimiento y reparación de los equipos...

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