Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC comunicación sobre las normas de acceso al expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC en asuntos de conformidad con los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE

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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC comunicación sobre las normas de acceso al expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC en asuntos de conformidad con los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE

(2007/C 250/06)

  1. La presente Comunicación se adopta con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo EEE») y en el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo el «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»).

  2. La Comisión Europea (en lo sucesivo la «Comisión») ha publicado una Comunicación titulada «Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo» (1). Este acto no vinculante establece los principios que aplica la Comisión para permitir el acceso a sus expedientes de conformidad con el artículo 27, apartado 1 y 2 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (2), el artículo 15, apartado 1 del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (3), el artículo 18, apartado 1 y 3 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (4) y el artículo 17, apartado 1 del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión (5).

  3. El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que el mencionado acto es pertinente a efectos del EEE. Con objeto de mantener las mismas condiciones de competencia y de garantizar la aplicación uniforme de las normas de competencia del EEE en todo el Espacio Económico Europeo, el Órgano de Vigilancia de la AELC adopta la presente Comunicación en virtud de la facultad que le confiere el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Se propone seguir los principios y normas establecidos en esta Comunicación cuando aplique las normas de competencia del EEE a un asunto concreto.

    1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN

      1. El acceso al expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC es una de las garantías procesales destinadas a aplicar el principio de igualdad de condiciones y proteger los derechos de la defensa. El acceso al expediente se prevé en el artículo 27, apartado 1 y 2 del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo el «capítulo II») (6), el artículo 15, apartado 1, del capítulo III del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo el «capítulo III») (7) y el artículo 18,

        (1) DO C 325 de 22.12.2005, p. 7. (2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

        (3) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la

        Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18). (4) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas

        (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1). (5) Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1). Corregido en el DO L 172 de 6.5.2004, p. 9.

        (6) De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo de los Estados de la AELC por el que se establece un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, de 24 de septiembre de 2004, que entró en vigor el 20 de mayo de 2005, el capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y de Jurisdicción refleja en gran medida en el pilar de la AELC el Reglamento (CE) no 1/2003.

        (7) De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1 de julio de 2005, el capítulo III del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y de Jurisdicción refleja el Reglamento (CE) no 773/2004.

        apartado 1 y 3 del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (1) (en lo sucesivo el «capítulo XIII») (2). De conformidad con estas disposiciones, antes de adoptar una decisión en virtud de los artículos 7, 8, 23 y 24, apartado 2 del capítulo III y de los artículos 6, apartado 3, 7, apartado 3, 8, apartado 2 a 6, 14 y 15 del capítulo XIII, el Órgano dará las personas, empresas o asociaciones de empresas, según los casos, la oportunidad de manifestar sus observaciones sobre los cargos que les sean imputados, y éstas deben tener acceso al expediente del Órgano con objeto de que sean plenamente respetados sus derechos de defensa durante el procedimiento. La presente Comunicación establece el marco para el ejercicio del derecho establecido en dichas disposiciones. No contempla la posibilidad de facilitar documentos en el contexto de otros procedimientos. La presente Comunicación se entiende sin perjuicio de la interpretación de dichas disposiciones por el Tribunal de la AELC, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

      2. Este derecho específico antes esbozado es distinto de las normas generales del Órgano sobre el acceso a documentos (3), que está sujeto a criterios y excepciones diferentes y persigue otro fin.

      3. El concepto de acceso al expediente se utiliza en la presente Comunicación exclusivamente para designar el acceso concedido a las personas, empresas y asociaciones de empresas a las que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha enviado un pliego de cargos en calidad de destinatarias. La presente Comunicación aclara a este respecto quién tiene acceso al expediente.

      4. Este mismo concepto, o el de acceso a documentos, se emplea también en los capítulos antes mencionados con respecto a los denunciantes y otras partes implicadas. Sin embargo, estas situaciones son distintas de la de los destinatarios de un pliego de cargos y por lo tanto no se incluyen en la definición del acceso al expediente en el sentido de la presente Comunicación. Estas situaciones se tratan en una sección separada de la Comunicación.

      5. La presente Comunicación también explica a qué información se concede acceso, cuándo se accede al expediente y cuál es el procedimiento para la tramitación del acceso al expediente.

      6. Las normas sobre el acceso al expediente establecidas en la presente Comunicación tienen en cuenta las versiones modificadas del capítulo II, el capítulo III y el capítulo XIII (4), así como la Decisión no 177/02/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC de 30 de octubre de 2002 sobre las atribuciones de los consejeros auditores en determinados procedimientos en materia de competencia (5). También tienen en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (6) y la práctica desarrollada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, así como la práctica desarrollada por la Comisión desde la adopción de la Comunicación de la Comisión de 1997 sobre el acceso al expediente (7).

        (1) De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia, de 4 de junio de 2004, que entró en vigor el 20 de mayo de 2005, el artículo 4, apartado 4 a 5 y los artículos 6 a 24 del capítulo XIII corresponden a los artículos con idéntica numeración del Reglamento (CE) no 139/2004. (Los artículos 1 a 3, artículo 4, apartado 1 a 3 y artículo 5 de ese Reglamento figuran en el acto mencionado en el punto 1 del Anexo XIV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 139/2004]).

        (2) El acceso al expediente también se contempla en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1). Corregido en DO L 172 de 6.5.2004, p. 9 (en lo sucesivo el «Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión»). Actualmente se espera que este Reglamento de la Comisión se incorpore del Acuerdo del EEE y del Acuerdo de Vigilancia y de Jurisdicción. Como está previsto que, cuando se modifique, el Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y de Jurisdicción contendrá disposiciones que corresponderán a las del Reglamento de concentraciones de la Comisión, en el presente acto el Órgano de Vigilancia de la AELC también tendrá en cuenta y se referirá al Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión.

        (3) Véanse las Directrices de información del Órgano de Vigilancia de la AELC en: http://www.eftasurv.int/information/dbaFile449.html.

        (4) Y el Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9. (5) DO L 80 de 27.3.2003, p. 27 y suplemento EEE al DO no 16 de 27.3.2003, p. 2. (6) En especial asuntos acumulados T-25/95 y otros, Cimenteries CBR SA y otros/Comisión, Rec. [2000] p. II-0491. El artículo 6 del Acuerdo EEE establece que, sin perjuicio de la evolución futura de la jurisprudencia, las disposiciones del presente Acuerdo, en la medida en que sean idénticas en sustancia a las normas correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de los actos adoptados en aplicación de estos dos Tratados, se interpretarán, en su ejecución y aplicación, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas con anterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo EEE. Por lo que se refiere a las resoluciones pertinentes dictadas...

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