Asunto C-219/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y actividades molestas — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Aglomeración urbana de Sueca, sus pedanías costeras y determinados municipios de La Ribera — Vertido en una zona sensible sin tratamiento)

SectionDictámenes

- Para que en todos los lugares en que se viertan (descarguen) residuos peligrosos, dichos residuos se registren y se identifiquen.

- Para que, en lo que respecta a los vertederos a los que se haya concedido autorización o que ya estén en funcionamiento el 16 de julio de 2001, la entidad explotadora de un vertedero elabore y someta a la aprobación de la autoridad competente, antes del 16 de julio de 2002, un plan de acondicionamiento del mismo que incluya los datos relativos a las condiciones de la autorización así como cualquier medida correctora que la entidad explotadora juzgue necesaria; y para que, una vez presentado el plan de acondicionamiento, las autoridades competentes adopten una decisión definitiva sobre la posibilidad de continuar las operaciones, cerrando lo antes posible las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades, o autorizando las obras necesarias y fijando un período transitorio para la realización del plan.

2) Condenar en costas a la República Italiana.

(1) DO C 132, de 28.5.2005.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de abril de 2007 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Italiana

(Asunto C-135/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Gestión de residuos - Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 1999/31/CE)

(2007/C 96/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia y G. Fiengo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE el Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) - Infracción del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20) - Infracción del artículo 14, letras a), b) y c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1)

Fallo

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991; del artículo 2, apartado 1, de...

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