Notificación a la atención de aquellas personas, grupos y entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

SectionResoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

I

(Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

CONSEJO

Notificación a la atención de aquellas personas, grupos y entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

(2007/C 90/01)

Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en las listas que figuran en la Decisión 2006/379/CE del Consejo (1) y la Decisión 2006/1008/CE del Consejo (2).

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en las citadas listas de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (3) siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo se propone mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

El Reglamento (CE) no 2580/2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 5 del Reglamento). La lista actualizada de las autoridades competentes...

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