Procedimiento para la asignación de derechos de tráfico aéreo en Malta
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PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE TRÁFICO AÉREO EN MALTA
(2007/C 90/09)
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.
Derechos de tráfico intracomunitario
En virtud del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, las compañías que posean una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de la CE conforme al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo pueden ejercer derechos de tráfico en las rutas entre Malta y la Comunidad.
Derechos de tráfico para los vuelos entre Malta y Estados no miembros de la CE
Se aprueban automáticamente las solicitudes presentadas al Director de Aviación Civil por las compañías aéreas habilitadas para utilizar los derechos de tráfico disponbiles, a condición de que tales derechos no estén limitados en cuanto al número de compañías aéreas designadas o la frecuencia.
Los derechos de tráfico limitados que se hayan convenido en acuerdos bilaterales de servicios aéreos suscritos por Malta y Estados no comunitarios se asignan con arreglo a lo prescrito en el Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre estados miembros y países terceros.
(i) Admisibilidad
Las compañías aéras pueden competir por tales derechos a condición de que:
- estén consideradas, por su propiedad y organización, compañías aéreas comunitarias [con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92],
- cumplan las normas de seguridad obligatorias y se encuentren bajo control reglamentario efectivo de autoridades competentes en la Comunidad,
- estén establecidas en Malta.
(ii) Objetivos
La asignación de derechos de tráfico escasos se realiza en Malta en función de los objetivos siguientes:
- Mantenimiento de un alto nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.
- Maximización de los beneficios para los consumidores mediante la prestación de servicios aéreos económicos, eficientes y competitivos.
- Preservación de la continuidad del servicio.
- Desarrollo del turismo con destino a Malta.
- Minimización de la insularidad geográfica y maximización de la conectividad internacional.
(iii) Transparencia
La asignación de los derechos de tráfico escasos se realiza mediante un procedimiento que garantiza a todas las partes con interés legítimo la posibilidad de manifestarse. Por dicho motivo, tanto el...
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