Procedimiento para la asignación de derechos de tráfico aéreo en Malta

SectionInformaciones

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE TRÁFICO AÉREO EN MALTA

(2007/C 90/09)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.

Derechos de tráfico intracomunitario

En virtud del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, las compañías que posean una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de la CE conforme al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo pueden ejercer derechos de tráfico en las rutas entre Malta y la Comunidad.

Derechos de tráfico para los vuelos entre Malta y Estados no miembros de la CE

Se aprueban automáticamente las solicitudes presentadas al Director de Aviación Civil por las compañías aéreas habilitadas para utilizar los derechos de tráfico disponbiles, a condición de que tales derechos no estén limitados en cuanto al número de compañías aéreas designadas o la frecuencia.

Los derechos de tráfico limitados que se hayan convenido en acuerdos bilaterales de servicios aéreos suscritos por Malta y Estados no comunitarios se asignan con arreglo a lo prescrito en el Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre estados miembros y países terceros.

(i) Admisibilidad

Las compañías aéras pueden competir por tales derechos a condición de que:

- estén consideradas, por su propiedad y organización, compañías aéreas comunitarias [con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92],

- cumplan las normas de seguridad obligatorias y se encuentren bajo control reglamentario efectivo de autoridades competentes en la Comunidad,

- estén establecidas en Malta.

(ii) Objetivos

La asignación de derechos de tráfico escasos se realiza en Malta en función de los objetivos siguientes:

- Mantenimiento de un alto nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.

- Maximización de los beneficios para los consumidores mediante la prestación de servicios aéreos económicos, eficientes y competitivos.

- Preservación de la continuidad del servicio.

- Desarrollo del turismo con destino a Malta.

- Minimización de la insularidad geográfica y maximización de la conectividad internacional.

(iii) Transparencia

La asignación de los derechos de tráfico escasos se realiza mediante un procedimiento que garantiza a todas las partes con interés legítimo la posibilidad de manifestarse. Por dicho motivo, tanto el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT