Asunto C-50/07: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

SectionDictámenes

Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, al no haber adoptado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en todo caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

- Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 14 de febrero de 2005.

(1) DO L 41, p. 26.

Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-50/07)

(2007/C 69/23)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

- Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2004/24/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva.

- Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2004/24/CE finalizó el 30 de octubre de 2005.

(1) DO L 136, p. 85.

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: D.M.M.A. Arens-Sikken

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Deben interpretarse los artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE) en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro grave una adquisición por derecho sucesorio de un bien inmueble sito en un Estado miembro, perteneciente a la herencia de un residente -en el momento de su fallecimiento- en otro Estado miembro, por el valor de dicho bien inmueble, sin tener en cuenta las deudas por adjudicación en exceso a cargo del adquirente en virtud de una partición testamentaria de un ascendiente?

2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior y, además, si mediante una...

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