Asunto T-19/07: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2007 — Systran y Systran Luxembourg/Comisión

SectionDictámenes

Para fundamentar su recurso la demandante alega, que la Decisión impugnada vulnera la decisión de autorización C(95) 1739 de la Comisión, de 27 de julio de 1995.

Además, invoca la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88 (1), puesto que, en su opinión, no concurren los requisitos para una reducción. En particular, sostiene al respecto que las desviaciones del plan de financiación indicativo no constituyen ninguna modificación importante del programa.

Para el caso de que se produjese una modificación importante del programa, la demandante invoca que la Comisión dio su consentimiento previo para una aplicación flexible del plan de financiación indicativo en sus «Orientaciones para el cierre financiero de las medidas operacionales (1994-1999) de los Fondos Estructurales» [SEC(1999) 1316].

Suponiendo que se reuniesen los requisitos de una reducción, la demandante critica que la demandada no haya hecho uso de la facultad de apreciación de que dispone respecto al programa concreto de que se trata. A juicio de la demandante, la Comisión debió ponderar, si una reducción de la ayuda financiera del FEDER resultaba proporcionada.

(1) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, de 31.12.1988, p. 1).

Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 - Kronberger/Parlamento

(Asunto T-18/07)

(2007/C 69/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans Kronberger (Viena, Austria) (representante: W. L. Weh, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare la nulidad de la decisión del Parlamento en virtud de la cual se establece la validez del mandato de uno de sus diputados.

- Que se condene al Parlamento Europeo a pagar las costas, que correspondan conforme a la tarifa establecida, en que haya incurrido el demandante con motivo de su representación legal.

Motivos y principales alegaciones

El demandante presentó su candidatura como diputado al Parlamento Europeo en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en Austria el 13 de junio de 2004.

Mediante el presente recurso, el demandante se dirige contra la decisión del Parlamento Europeo de 28 de...

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