Asunto C-571/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

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Por último, las autoridades italianas no han explicado si se han examinado -y en caso afirmativo cuáles son- medidas alternativas y de carácter menos restrictivo con respecto a los abogados establecidos en otros Estados miembros, ni han expuesto las razones por las cuales los intereses generales perseguidos no estaban tutelados ya por las disposiciones que regulan la profesión de abogado en los demás Estados miembros de la Comunidad.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kyprou (República de Chipre) el 22 de diciembre de 2008 - Symvoulio Apochetefseon Lefkosias/

Anatheoritiki Archi Prosforon

(Asunto C-570/08)

(2009/C 55/20)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Anotato Dikastirio Kyprou

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Symvoulio Apochetefseon Lefkosias

Demandada: Anatheoritiki Archi Prosforon

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

¿En qué medida el artículo 2, apartado 8, de la Directiva 89/665/CE reconoce a las entidades adjudicadoras el derecho a interponer recurso jurisdiccional contra resoluciones de anulación de los organismos responsables de los procedimientos de recurso, cuando estos últimos no tienen el carácter de órganos jurisdiccionales?

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-571/08)

(2009/C 55/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls y L. Pignataro, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE (1), al establecer un precio mínimo para los cigarrillos, así como un plazo de 120 días para obtener la homologación de una modificación del precio de las labores de tabaco.

- Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Sobre el precio mínimo

La Comisión considera que la República Italiana ha infringido el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE (como el artículo 5 de la Directiva 72/464/CEE (2) al que sustituye y es esencialmente idéntico). Dicha norma postula el principio según el cual los productores y los importadores pueden libremente fijar los precios máximos de venta al por menor de las labores de tabaco. En...

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