Asunto C-390/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 2037/2000 — Sustancias que agotan la capa de ozono)

SectionComunicaciones

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de noviembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof, Alemania) - A. Brünsteiner GMBH (C-376/05), Autohaus Hilger GMBH

(C-377/05)/Bayerische Motorenwerke AG (BMW)

(Asuntos acumulados C-376/05 y C-377/05) (1)

(Competencia - Acuerdo de distribución de vehículos automóviles - Exención por categorías - Reglamento (CE) no 1475/ 95 - Artículo 5, apartado 3 - Resolución por el proveedor - Reorganización de la red - Entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1400/2002 - Artículo 4, apartado 1 -

Restricciones especialmente graves - Consecuencias)

(2006/C 331/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A. Brünsteiner GmbH, Autohaus Hilger GmbH

Demandada: Bayerische Motorenwerke AG (BMW)

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Bundesgerichtshof - Interpretación del artículo 5, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles (DO L 145, p. 25), y del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203, p. 30) - Rescisión de un contrato de concesión, por parte del proveedor, basada en la necesidad de reorganizar la red de distribución en su conjunto debido a una modificación de la normativa comunitaria

Fallo

1) La entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, no hizo necesario, por sí sola, que se reorganizara la red de distribución de un proveedor en el sentido del artículo 5, apartado 3, párrafo primero, primer guión, del Reglamento (CE) no 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo [81] del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles. Sin embargo, en...

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