Reglamento de Ejecución (UE) n o 1097/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n o 479/2010 en lo que atañe a las comunicaciones de los Estados miembros en el sector de la leche y de los productos lácteos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 151, párrafo tercero, y su artículo 223, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de abril de 2015, los primeros compradores de leche cruda deben declarar a la autoridad nacional competente la cantidad total de leche cruda que les haya sido entregada mensualmente y los Estados miembros deben notificar esa cantidad a la Comisión. Por lo tanto, las normas sobre el calendario de tales declaraciones y notificaciones deben establecerse en el Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión (2).

(2) Las notificaciones contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 479/2010 se refieren a regímenes de ayudas que ya no son de aplicación y, por tanto, deben suprimirse.

(3) Con arreglo al Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (3), la obligación de utilizar los sistemas de información de conformidad con dicho Reglamento se introdujo en el Reglamento (UE) no 479/2010 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1333/2013 de la Comisión (4), salvo en el caso de las notificaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 del Reglamento (UE) no 479/2010. Las adaptaciones del sistema de información necesarias para el tratamiento de estas notificaciones estarán concluidas antes de que finalice 2014. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 479/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) no 479/2010 se modifica como sigue:

1) Se suprime el capítulo I.

2) Se añade el capítulo I bis siguiente: «CAPÍTULO I bis ENTREGAS DE LECHE CRUDA A LOS PRIMEROS COMPRADORES Artículo 1 bis 1. De conformidad con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de mayo de 2015 los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el día 25 de cada mes, la cantidad total de leche cruda de vaca entregada en el mes anterior a los primeros...

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