Reglamento de Ejecución (UE) no 1186/2014 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2014, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 4 de noviembre de 2014

SectionReglamento de ejecución

4.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 316/64

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión (2) establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio de importación cif aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar el tipo del derecho de importación del arancel aduanero común.

(2) El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos contemplados en dicho apartado.

(3) Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio de importación que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

(4) Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 4 de noviembre de 2014, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos.

(5) De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A partir del 4 de noviembre de 2014, los derechos de importación mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los...

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