Reglamento de Ejecución (UE) no 1260/2014 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, por el que se fija una reducción global del derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países

SectionReglamento de ejecución

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 180,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), la Unión se comprometió a permitir la importación en España de 300 toneladas anuales de sorgo.

(2) Del 1 de enero de 2014 al 15 de julio de 2014, período durante el cual se fijó un derecho de importación de sorgo de 0 EUR por tonelada, de conformidad con el Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión (3), se importaron en España 41 580 toneladas de sorgo. A partir del 16 de julio de 2014 y del restablecimiento de un derecho de importación de sorgo positivo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 642/2010, no se ha realizado ninguna importación de sorgo en España.

(3) Según el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (4) para que los contingentes de importación se utilicen en su totalidad puede aplicarse una reducción del tipo del derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) no 642/2010.

(4) Habida cuenta de las condiciones del mercado de sorgo, en particular el hecho de que su precio en el mercado mundial sea claramente superior al del maíz, es necesario aplicar una reducción global igual al 100 % del derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) no 642/2010.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Para el saldo disponible de las cantidades de sorgo que se importen en España en el marco del contingente abierto el 1 de enero de 2014, la reducción global del derecho de importación de sorgo contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1296/2008 se fijará en el 100 % del derecho de importación del sorgo fijado de conformidad con el Reglamento (UE) no 642/2010.

  2. Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1296/2008.

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión...

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