Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 359/155

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 4, su artículo 114, apartado 7, su artículo 115, apartado 4, su artículo 116, apartado 5, y su artículo 142, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las entidades deben cumplir requisitos de capital que reflejen adecuadamente los riesgos que asuman, entre ellos el riesgo de crédito, teniendo en cuenta los diversos contextos geográficos en los que operen. El riesgo de crédito asumido por las entidades y que se derive de exposiciones frente a entes situados fuera de la Unión viene determinado, a igualdad de todos los demás factores, por la calidad del marco regulador y la supervisión pertinentes aplicados en el tercer país considerado.

(2) El artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 autoriza a las entidades a tratar las exposiciones frente a empresas de inversión, entidades de crédito y mercados organizados de terceros países como exposiciones frente a entidades solo si el tercer país aplica al ente de que se trate requisitos prudenciales y de supervisión que sean al menos equivalentes a los aplicados en la Unión.

(3) El artículo 114, apartado 7, el artículo 115, apartado 4, y el artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013 establecen ponderaciones de riesgo específicas aplicables a las exposiciones frente a las administraciones centrales, los bancos centrales, las administraciones regionales, las autoridades locales y los entes del sector público situados en terceros países que apliquen disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión.

(4) El artículo 153 del Reglamento (UE) no 575/2013 establece la fórmula para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales con arreglo al método basado en calificaciones internas (IRB) y detalla los parámetros que deben utilizarse para el cálculo, incluido el coeficiente de correlación. En el artículo 153, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 se fija el coeficiente de correlación aplicable a los entes del sector financiero de grandes dimensiones. De conformidad con el artículo 142, apartado 1, punto 4, letra b), de dicho Reglamento, para entrar en la definición de «ente del sector financiero de grandes dimensiones», el ente del sector financiero o una de sus filiales debe estar sujeto a la legislación de un tercer país que aplique requisitos prudenciales de supervisión al menos equivalentes a los aplicados en la Unión.

(5) A fin de determinar las exposiciones ponderadas por riesgo adecuadas para el cálculo de los requisitos de capital por el riesgo de crédito derivado de exposiciones frente a determinadas categorías de entes situados en terceros países, la Comisión ha evaluado la equivalencia de las disposiciones de supervisión y regulación de terceros países con las correspondientes disposiciones de supervisión y regulación de la Unión.

(6) La equivalencia se ha determinado mediante un análisis, basado en resultados, de las disposiciones de supervisión y regulación del tercer país, que verifica si estas pueden alcanzar los mismos objetivos generales que las disposiciones de supervisión y regulación de la Unión. Tales objetivos se refieren, en particular, a la estabilidad e integridad del sistema financiero nacional y mundial en su conjunto; la efectividad y adecuación de la protección de los depositantes y otros consumidores de servicios financieros; la cooperación entre los distintos agentes del sistema financiero, incluidas las autoridades de regulación y de supervisión; la independencia y...

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