Reglamento de Ejecución (UE) no 1373/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2014 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2014 para la carne de aves de corral originaria de Ucrania

SectionReglamento de ejecución

20.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/34

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2014 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Ucrania.

(2) Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2014 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015 son superiores, en el caso del contingente con el número de orden 09.4273, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden asignarse los derechos de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3) en combinación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2014 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2014.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2014 de la Comisión, de 23...

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