DO L 108 de 11.4.2014, p. 13

ISSN 1977-0685 Diario Oficial de la Unión Europea L 108 European flag Edición en lengua española Legislación 57° año
11 de abril de 2014

Sumario II Actos no legislativos Página ACUERDOS INTERNACIONALES * Decisión 2014/198/PESC del Consejo, de 10 de marzode 2014, relativa a la firma y la celebración del Acuerdoentre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre lascondiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la UniónEuropea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería yde los bienes incautados relacionados 1 Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre lascondiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la UniónEuropea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería yde los bienes incautados relacionados 3 REGLAMENTOS * Reglamento de Ejecución (UE) no 365/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común 9 * Reglamento de Ejecución (UE) no 366/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común 11 * Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA 13 * Reglamento de Ejecución (UE) no 368/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad ( 1 ) 16 * Reglamento de Ejecución (UE) no 369/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por el que se modifica por 212a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida 52 Reglamento de Ejecución (UE) no 370/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 54 DECISIONES 2014/199/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de abril de 2014, que modifica los anexos de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la lengua azul y la enfermedad hemorrágica epizoótica [notificada con el número C(2014) 2256] ( 1 ) 56


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

11.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1816 (2008) en la que exhorta a todos los Estados a que cooperen en la determinación de la jurisdicción, y en la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia. Estas disposiciones quedaron confirmadas en posteriores resoluciones del CSNU.

(2) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1) (operación «Atalanta»).

(3) La Acción Común 2008/851/PESC establece que las personas sospechosas de tener la intención de cometer, de estar cometiendo o de haber cometido actos de piratería o robos a mano armada en aguas territoriales de Somalia, que sean capturadas y retenidas para el ejercicio de procedimientos judiciales, así como los bienes que hayan servido para cometer actos de piratería o robos a mano armada, podrán ser entregados a un tercer Estado que desee ejercer su jurisdicción sobre las personas o bienes mencionados, siempre que las condiciones de dicha entrega hayan sido acordadas con ese tercer Estado de manera conforme al Derecho internacional aplicable, especialmente el Derecho internacional sobre derechos humanos, para garantizar en particular que nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante.

(4) Después de la adopción por el Consejo, el 22 de marzo de 2010, de una Decisión por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados, y sobre las condiciones de trato de tales sospechosos después de su entrega («el Acuerdo»).

(5) El Acuerdo debe aprobarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados («el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con objeto de vincular a la Unión.

El Presidente del Consejo hará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 11, apartado 1, del Acuerdo (2).

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2014.

(1) Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

11.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/3

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la UE»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA, denominada en lo sucesivo «Tanzania»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO:

— las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1814 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008) y posteriores resoluciones,

— la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar (CNUDM), y en particular sus artículos 100 a 107 y 110,

— la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Operación EUNAVFOR Atalanta) (1), tal y como ha sido modificada posteriormente,

— el Derecho internacional sobre derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984,

— que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones que derivan para las Partes de los acuerdos internacionales y otros instrumentos por los que se constituyen órganos jurisdiccionales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

TENIENDO ASIMISMO EN CUENTA:

— las iniciativas regionales de lucha contra la piratería, como las auspiciadas por la Unión Africana (UA), la Comunidad del África Oriental (CAO), la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), el Código de Conducta de Yibuti y la Estrategia Regional para Combatir y Prevenir la Piratería y Mejorar la Seguridad Marítima adoptada en Mauricio en 2010,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

En el presente Acuerdo se establecen las condiciones y modalidades aplicables a la entrega a Tanzania por la EUNAVFOR de las personas sospechosas de intentar cometer, de cometer o de haber cometido actos de piratería retenidas por la EUNAVFOR y de los bienes relacionados incautados por la EUNAVFOR, así como al trato que se les dispense con posterioridad a la citada entrega.

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. «fuerza naval dirigida por la Unión Europea (EUNAVFOR)»: los cuarteles generales militares de la UE y los contingentes nacionales que contribuyen a la operación «Atalanta» de la UE, así como sus buques, aeronaves y equipos;

  2. «operación»: la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la misión militar establecida por la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo de la UE y/o textos consiguientes;

  3. «contingentes nacionales»: las unidades y buques pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europea y a los demás Estados que participan en la operación;

  4. «Estado de origen»: el Estado que envía un contingente nacional a la EUNAVFOR;

  5. «piratería»: la piratería tal como se define en el artículo 101 de la CNUDM;

  6. «persona entregada»: la persona sospechosa de intentar cometer, de cometer o de haber cometido actos de piratería, entregada por la EUNAVFOR a Tanzania con arreglo al...

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