Decisión de Ejecución (UE) 2015/267 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Japón de la lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la Unión de determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados [notificada con el número C(2015) 738]

SectionDecisión de ejecución

19.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, su artículo 8, punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas zoosanitarias y sanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («los productos»).

(2) La parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE establece una lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la Unión de dichos productos, a condición de que hayan sido sometidos a los tratamientos pertinentes fijados en la parte 4 de dicho anexo. Los tratamientos pertinentes consisten en eliminar determinados riesgos zoosanitarios relacionados con los productos específicos y la situación zoosanitaria del tercer país o de partes del mismo. En la parte 4 se establece un tratamiento no específico «A» y tratamientos específicos «B» a «F» en orden decreciente de intensidad del riesgo zoosanitario relacionado con el producto.

(3) Japón no figura en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que se autoriza la introducción en la Unión de estos productos. No obstante, Japón ha solicitado que se le incluya en la lista de los productos obtenidos a partir de bovinos y porcinos domésticos, caza de pezuña hendida de cría, aves de corral y caza de pluma de cría (excepto ratites).

(4) El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (3) establece los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de carne fresca. De conformidad con dicho Reglamento, solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano cuando procedan de los terceros países, los territorios o sus partes que figuran en la parte 1 del anexo II de dicho Reglamento, y si cumplen los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión.

(5) Japón figura en la parte 1 del anexo II del...

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