Decisión (UE) 2015/397 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos nos 3, 7, 13, 19, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 55, 59, 75, 78, 86, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial no 3 de las Naciones Unidas por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial no 4 de las Naciones Unidas por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 66/12

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

(2) En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

(3) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de las Naciones Unidas al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de las Naciones Unidas han ido sustituyendo progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

(4) A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 3, 7, 13, 19, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 55, 59, 75, 78, 86, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129, el Reglamento Técnico Mundial no 3 de las Naciones Unidas por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y el Reglamento Técnico Mundial no 4 de las Naciones Unidas por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados.

(5) Por consiguiente, es preciso establecer la posición que debe adoptarse...

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