Reglamento de Ejecución (UE) 2015/446 de la Comisión, de 17 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «selenato de bario»

Enforcement date:April 07, 2015
SectionReglamento de ejecución

18.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El límite máximo de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009.

(2) Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión (2).

(3) El selenato de bario figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 como sustancia autorizada en bovinos y ovinos para la que «no se exige LMR».

(4) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 470/2009, se presentó a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud de revisión del dictamen relativo al selenato de bario.

(5) El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario confirmó su recomendación inicial de que no es necesario establecer un LMR para el selenato de bario en bovinos y ovinos. No obstante, llegó a la conclusión de que, dado que la eliminación de la sustancia y sus residuos de selenio del lugar de inyección es extremadamente lenta, existe el riesgo de que el consumo de un lugar de inyección provoque una ingestión de selenio superior al límite seguro establecido. Por lo tanto, para garantizar que la exposición de los consumidores al selenio no supere el nivel superior de ingesta tolerable, el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario recomendó que el selenato de bario utilizado en medicamentos veterinarios no se administrara mediante inyección.

(6) De...

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