Decisión (UE) 2015/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/29

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (4) autoriza la movilización del FEAG hasta un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011).

(3) Grecia presentó, el 4 de septiembre de 2014, una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos realizados en 16 empresas que operan en la división 60 [«Actividades de programación y emisión de radio y televisión» (5)] de la NACE Rev. 2 en la región NUTS de nivel 2 de Ática (EL 30) (Grecia), y la completó con información adicional con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 5 046 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Grecia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un...

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