Asunto C-479/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 5 de marzo de 2009 — República Francesa/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 809/2007 — Definición del concepto de «red de enmalle de deriva» — Thonaille — Obligación de motivación — Violación de los principios de proporcionalidad y de no discriminación)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 102/7

artículo 6

apartado 1, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida nacional que, al igual que el artículo 3 del Reglamento controvertido en el litigio principal, no contiene una enumeración precisa de los objetivos que justifican el establecimiento de excepciones al principio de prohibición de la discriminación por razón de edad. Sin embargo, el mencionado artículo 6, apartado 1, restringe la posibilidad de establecer tales excepciones a las medidas justificadas por objetivos legítimos de política social, como los vinculados a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional. Corresponde al juez nacional comprobar si la normativa controvertida en el litigio principal responde a un objetivo legítimo de este tipo y si la autoridad legislativa o reglamentaria nacional podía estimar legítimamente, habida cuenta del margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en materia de política social, que los medios escogidos eran adecuados y necesarios para lograr tal objetivo.

artículo 6

apartado 1, de la Directiva 2000/78 reconoce a los Estados miembros la posibilidad de prever, en el marco del Derecho nacional, ciertas formas de diferencias de trato por razón de edad cuando estén «objetiva y razonablemente» justificadas por una finalidad legítima, como las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios. Impone a los Estados miembros la carga de demostrar la legitimidad del objetivo invocado como justificación a un nivel elevado de exigencia probatoria. No debe reconocerse especial significación a la circunstancia de que el término «razonablemente», empleado en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, no figure en el artículo 2, apartado 2, letra b), de ésta.

) DO C 283, de 24.11.2007.

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin, M. van Heezik y M.T. van Rijn, agentes)

Objeto

Recurso de anulación - Anulación del Reglamento (CE) n o

809/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 894/97, (CE) n o 812/2004 y (CE) n o 2187/2005 en lo que se refiere a las redes de enmalle de deriva (DO L 182, p. 1) - Concepto de «red de enmalle de deriva» - Inclusión en este concepto de las redes estabilizadas...

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