Asunto C-507/08: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 102/9

República Francesa (representantes: G. De Bergues y A.-L. During, agentes)

Incumplimiento de Estado - Política pesquera común - Reglamentos (CEE) n o 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a política pesquera común (DO L 261, p. 1) y (CE) n o 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común - Admisión de la thonaille por las autoridades nacionales, no obstante la prohibición comunitaria de las redes de enmalle de deriva de una longitud igual o superior a los 2,5 km - Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición

que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) n o 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, y de los artículos 23, apartados 1 y 2, y 24 y 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, al no haber controlado, inspeccionado ni aplicado de forma efectiva el ejercicio de la pesca, conforme a la prohibición de utilizar redes de enmalle de deriva para la captura de ciertas especies y al no haberse cerciorado de que se adoptaran medidas oportunas contra los responsables de infracciones a la normativa comunitaria en materia de utilización de las redes de enmalle de deriva.

Condenar en costas a la República Francesa.

) DO C 37, de 9.2.2008.

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 249 CE, apartado 4, y del artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2006, relativa a la ayuda de estado C 25/2005 (anteriormente NN 21/2005) otorgada por la República Eslovaca en favor de Frucona Kosice, a.s. [notificada con el número C(2006) 2082], ( 1 ) al no haber ejecutado dicha Decisión.

- Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión de 7 de junio de 2006, relativa a la...

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