Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países a algunos alimentos para detectar la presencia de ciertas micotoxinas

Enforcement date:July 10, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

20.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (2) establece los niveles máximos permitidos de ocratoxina A y de aflatoxinas en los alimentos. Solo pueden comercializarse en el mercado de la Unión los alimentos que no sobrepasen el nivel máximo.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) no 882/2004, los Estados miembros tienen la obligación de velar por que se efectúen regularmente, con la frecuencia apropiada, controles oficiales basados en los riesgos, a fin de que se alcancen los objetivos del Reglamento de prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos para las personas y los animales.

(3) El artículo 23 del Reglamento (CE) no 882/2004 establece la posibilidad de autorizar a terceros países la realización de controles específicos en piensos y alimentos inmediatamente antes de su exportación a la Unión Europea para verificar que los productos exportados cumplan los requisitos de la Unión.

(4) Dicha autorización solo puede concederse a un tercer país si ha quedado demostrado, mediante una auditoría de la Unión Europea, que los piensos o alimentos exportados a la UE cumplen los requisitos de la Unión, o exigencias equivalentes, y que los controles llevados a cabo en el tercer país con anterioridad a la expedición se consideran lo suficientemente eficaces y efectivos como para poder sustituir o reducir los controles documentales, de identidad y físicos establecidos en la legislación de la Unión.

(5) En abril de 2005, los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «los Estados Unidos») presentaron a la Comisión una solicitud de autorización respecto a los controles previos a la exportación efectuados por sus autoridades competentes en relación con la contaminación por aflatoxinas de los cacahuetes destinados a ser exportados a la Unión.

(6) Tras una auditoría realizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión, se autorizaron, mediante la Decisión 2008/47/CE de la Comisión (3), dichos controles previos a la exportación, destinados a garantizar que se respetan los contenidos máximos de aflatoxinas establecidos en el Derecho de la Unión.

(7) El 8 de octubre de 2007, Canadá presentó a la Comisión una solicitud de autorización respecto a los controles previos a la exportación efectuados por sus autoridades competentes en relación con la contaminación por ocratoxina A del trigo (blando y duro) y la harina de trigo destinados a ser exportados a la Unión Europea.

(8) La Comisión examinó detalladamente la información...

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