Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1060 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, relativo a la autorización de la betaína anhidra y del clorhidrato de betaína como aditivos en piensos para todas las especies animales

Enforcement date:July 23, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

3.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 174/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de este Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El uso de la betaína anhidra y del clorhidrato de betaína como aditivos en piensos para todas las especies animales fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para la alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo, se presentaron tres solicitudes para el reexamen de la betaína anhidra y del clorhidrato de betaína y preparados de dichas sustancias como aditivos en piensos para todas las especies animales y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para un nuevo uso en el agua de beber. Los solicitantes pidieron que estos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos nutricionales». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(4) La remolacha azucarera modificada genéticamente KM-ØØØH71-4 y los piensos producidos a partir de esta fueron autorizados para ser comercializados mediante la Decisión 2007/692/CE de la Comisión (3). De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1831/2003, la autorización de la betaína anhidra producida a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KM-ØØØH 71-4 debe incluir el nombre del titular de la autorización «Trouw Nutrition International B.V.» y el identificador único asignado al organismo modificado genéticamente (OMG).

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en sus dictámenes de 17 de abril de 2013 y de 18 de abril de 2013 (4), concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en piensos, la betaína anhidra y el clorhidrato de betaína no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente.

(6) Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que la betaína anhidra y el clorhidrato de betaína pueden ser eficaces para todas las especies de animales. Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que no tiene por qué haber problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos presentado por el laboratorio de referencia...

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