Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1719 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2015 por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

26.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 251/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 de la Comisión (2) abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo I del citado Reglamento de Ejecución.

(2) El mes de septiembre constituye el cuarto subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, el tercer subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución, y el primer subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), del mismo Reglamento de Ejecución.

(3) Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, para los contingentes con los números de orden 09.4112 — 09.4117 — 09.4118 — 09.4119 y 09.4168, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que debe aplicarse a la cantidad solicitada para los contingentes considerados, calculado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3).

(4) De estas comunicaciones también se desprende que, para los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4129 y 09.4116, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, se refieren a una cantidad inferior...

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