Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1742 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2015, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2015

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

30.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión (2) prevé que el precio cif de importación de melazas de la calidad tipo definida en su artículo 27 se considere el «precio representativo».

(2) Para fijar los precios representativos se han de tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en su artículo 30, y, cuando corresponda, pueden fijarse según el método establecido en su artículo 33.

(3) Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede incrementar o disminuir los precios, según la calidad de la melaza ofrecida, en aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(4) Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos adicionales de importación en las condiciones mencionadas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006. En caso de suspensión de los derechos de importación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 de dicho Reglamento, es preciso fijar importes específicos para esos derechos.

(5) Procede fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(6) Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los precios representativos y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable...

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