Decisión del Comité Mixto del EEE no 248/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1807]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/38

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Noruega ha participado y contribuido financieramente en las actividades de los programas europeos GNSS que derivan del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y continuará participando y contribuyendo financieramente en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 1285/2013 (2) mediante la inclusión de dichos Reglamentos en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(2) Noruega e Islandia tienen interés en todos los servicios que ofrezca el sistema resultante del programa Galileo, incluido en el Servicio Público Regulado.

(3) Procede, por tanto, ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativa a las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo (3).

(4) La participación de Noruega en el Servicio Público Regulado estará supeditada a las condiciones enunciadas en el artículo 3, apartado 5, de la Decisión no 1104/2011/UE.

(5) El Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (4), firmado el 22 de noviembre de 2004, se aplica desde el 1 de diciembre de 2004.

(6) El Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (5), firmado el 22 de septiembre de 2010, se aplica provisionalmente desde el 1 de mayo de 2011.

(7) El Protocolo 31 del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado después del apartado 8aa:

«8ab. a) Los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión: — 32011 D 1104: Decisión no 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativa a las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo (DO L 287 de 4.11.2011, p...

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