Decision No 1104/2011/EU of the European Parliament and of the Council of 25 October 2011 on the rules for access to the public regulated service provided by the global navigation satellite system established under the Galileo programme

Published date04 November 2011
Subject Mattertecnologie,telecomunicazioni,tecnología,telecomunicaciones,technologie,télécommunications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 287, 4 novembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 287, 4 de noviembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 287, 4 novembre 2011
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4.11.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/1

DECISIÓN No 1104/2011/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2011

relativa a las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (3), dispone en su anexo que los objetivos específicos del programa Galileo consisten en permitir que puedan utilizarse las señales emitidas por el sistema resultante de dicho programa en particular para ofrecer un servicio público regulado («PRS») reservado a los usuarios autorizados por los Gobiernos, para las aplicaciones sensibles que requieren un control de acceso eficaz y una gran continuidad de servicio.
(2) Aunque las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 683/2008 se aplican también a los servicios enumerados en su anexo, incluido el PRS, teniendo en cuenta la interconexión existente entre el sistema resultante del programa Galileo y el PRS desde una perspectiva jurídica, técnica, operativa, financiera y de propiedad, es oportuno reproducir la normativa relevante en lo concerniente a la aplicación de las normas de seguridad a efectos de la presente Decisión.
(3) El Parlamento Europeo y el Consejo han reiterado en varias ocasiones que el sistema resultante del programa Galileo es un sistema civil bajo control civil, es decir, creado sobre la base de normas civiles a partir de exigencias civiles y bajo el control de las instituciones de la Unión.
(4) El programa Galileo goza de importancia estratégica para la independencia de la Unión por lo que se refiere a los servicios de radionavegación, posicionamiento y temporización por satélite, y realiza una importante contribución a la aplicación de la Estrategia «Europa 2020» para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
(5) De los diferentes servicios ofrecidos por los sistemas europeos de radionavegación por satélite, el PRS es el más protegido y el más importante, por lo que es conveniente para los servicios en los que debe garantizarse una elevada solidez y total fiabilidad. En beneficio de sus explotadores, debe garantizar una continuidad de servicio aun en las peores situaciones de crisis. Las consecuencias de una infracción a las normas de seguridad cuando se utilice este servicio no se limitan al usuario afectado, sino que se extienden potencialmente a otros usuarios. Por consiguiente, la utilización y la gestión del PRS apelan a la responsabilidad común de los Estados miembros en defensa de la seguridad de la Unión y de su propia seguridad. En consecuencia, el acceso al PRS debe limitarse estrictamente a determinadas categorías de usuarios que serán objeto de un control permanente.
(6) Procede, por tanto, definir las modalidades de acceso al PRS y sus normas de gestión, precisando en especial los principios generales relativos a dicho acceso, las funciones de las diferentes entidades de gestión y control, las condiciones relativas a la fabricación de los receptores y a la seguridad y el régimen de control de las exportaciones.
(7) En lo que se refiere a los principios generales del acceso al PRS, el propio objeto de este servicio, así como sus características, imponen que su utilización esté estrictamente limitada, debiendo concederse a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE») acceso a discreción y de manera ilimitada e ininterrumpida en cualquier parte del mundo. Además, cada Estado miembro debe poder decidir de forma soberana los usuarios del PRS autorizados y las utilizaciones que se deriven, incluidas las relativas a la seguridad, con arreglo a unas normas mínimas comunes.
(8) Para fomentar la utilización de la tecnología europea a escala mundial, debe ser posible que determinados terceros países y organizaciones internacionales se conviertan en explotadores del PRS a través de acuerdos separados celebrados con ellos. Para las aplicaciones gubernamentales protegidas en materia de radionavegación por satélite, conviene prever las condiciones en las que terceros países y organizaciones internacionales puedan recurrir al PRS en acuerdos internacionales, dándose por entendido que el respeto de los requisitos de seguridad debe ser siempre obligatorio. En el contexto de dichos acuerdos, debe permitirse la fabricación de los receptores del PRS, con arreglo a condiciones y requisitos específicos, con un nivel por lo menos equivalente a las condiciones y requisitos de aplicación en los Estados miembros. Sin embargo, dichos acuerdos no deben incluir cuestiones de seguridad especialmente sensibles, como la fabricación de los módulos de seguridad.
(9) Los acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales deben negociarse teniendo plenamente en cuenta la importancia de garantizar el respeto de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como de la libertad de expresión e información, la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, así como el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
(10) La normativa en materia de seguridad de la Agencia Espacial Europea debe ofrecer un grado de protección al menos equivalente al que ofrecen las normas en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (4) y en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (5).
(11) La Unión y sus Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar la seguridad y la protección del sistema resultante del programa Galileo y de la tecnología y los equipos del PRS para evitar que personas físicas o jurídicas no autorizadas puedan utilizar las señales emitidas para el PRS y para impedir una utilización del PRS que les resulte hostil.
(12) Es importante, en este sentido, que los Estados miembros establezcan normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones a lo dispuesto en la presente Decisión y que garanticen su aplicación. Las sanciones establecidas deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
(13) Cuando se trate de las entidades de gestión y control, la mejor solución es la consistente en que los explotadores del PRS designen una «autoridad responsable del PRS» para gestionar y controlar a sus usuarios, porque garantiza una gestión eficaz de la utilización del PRS y al mismo tiempo facilita las relaciones entre los diferentes actores encargados de la seguridad y asegura un control permanente de los usuarios, sobre todo de los usuarios nacionales, respetando unas normas mínimas comunes. Sin embargo, debe haber cierta flexibilidad a fin de permitir a los Estados miembros organizar las responsabilidades con eficacia.
(14) A la hora de desarrollar la presente Directiva, todo procesamiento de los datos personales debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión, tal como se establece, en particular, en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6), y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (7).
(15) Además, uno de los cometidos del Centro de seguridad de Galileo («el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo» o «el CSSG») contemplado en el artículo 16, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 683/2008 debe consistir en garantizar la interfaz operativa entre los diferentes actores encargados de la seguridad del PRS.
(16) El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deben desempeñar un papel en la gestión del PRS, aplicando la Acción Común 2004/552/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre los aspectos del funcionamiento del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea (8). El Consejo debe aprobar acuerdos internacionales que autoricen el acceso al PRS a un tercer país o a una organización internacional.
(17) Respecto a la fabricación y la protección de los receptores, los requisitos de seguridad hacen que esta labor no pueda confiarse más que a un Estado miembro que haya designado una autoridad responsable del PRS o a empresas establecidas en el territorio de un Estado miembro que haya designado una autoridad responsable del PRS. Además, la entidad que fabrique receptores debe haber sido debidamente autorizada por el Consejo de Acreditación de Seguridad para los sistemas GNSS europeos («el Consejo de Acreditación de
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