Decisión del Comité Mixto del EEE no 251/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1810]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/44

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,,en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (1).

(2) Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 254/2014, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión, o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifica con posterioridad al 10 de julio de 2014.

(3) Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones que las que se aplican a los gastos en los que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción correspondiente.

(4) Para posibilitar que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) A continuación del apartado 3a, se añade el siguiente apartado: «3b. Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en el programa siguiente: — 32014 R 0254: Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42). Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con el convenio o la decisión de subvención de que se trate, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE...

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